La Audiencia de Palma ha confirmado la pena contra dos responsables de una obra en Palma por un grave accidente laboral. Los condenados son el administrador de la empresa que realizaba la obra y el encargado de la misma, responsables de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El juzgado de lo Penal 4 de Palma los condenó en primera instancia a un año y seis meses de cárcel a cada uno pero recurrieron la sentencia. Ahora la Audiencia ha ratificado la condena.
El accidente laboral ocurrió el 25 de junio de 2012 en un edificio en construcción en la calle Pare Vives, esquina Jeroni Pou y Antonio Ribas. Esta obra la ejecutaba el sindicato UGT mediante su sociedad Habitatge i Serveis de ses Illes Balears, y consistía en un edificio de viviendas, locales y aparcamientos. Los dos acusados pertenecían a la constructora contratista principal designada por la promotora.
El trabajador accidentado cayó desde una altura de ocho metros y sufrió lesiones muy graves, por las que tuvo que realizar tratamiento rehabilitador durante 295 días. La víctima padece numerosas secuelas, entre ellas limitación de movilidad en una rodilla y en un pie y ha quedado incapacitado de forma permanente para el trabajo habitual.
El trabajador estaba en una plataforma volada para la carga y descarga de materiales en la cuarta planta, sin haber recibido instrucción específica alguna sobre el procedimiento para el desmontaje de la plataforma, ni estar supervisada su actuación por ninguno de los acusados.
La plataforma tenía que ser levantada por una grúa. Según recoge la sentencia, el gruista tiró hacia arriba y procedió a elevar la plataforma, sin que el trabajador hubiera finalizado la operación de retirada completa de los puntales ni de la sujeción de la grúa, ni se hubiera alejado de la misma. En ese momento se produjo un movimiento no controlado de la plataforma, que la desequilibró y arrastró al trabajador por el pantalón, lo que provocó su caída al vacío desde una altura de ocho metros.
El obrero se precipitó porque había graves carencias de seguridad. El fallo judicial refleja que el trabajador, que estaba solo en esos momentos, no llevaba el arnés obligatorio para montar y desmontar la plataforma, no se revisó si había punto de anclaje para el arnés, ni línea de vida.