El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 21 años y medio de cárcel impuesta al hombre acusado de matar el 3 de junio de 2015 a su esposa después de apuñalarla y golpearla con la tapa de la cisterna de un váter en la casa que ambos compartían en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza así el recurso presentado por el acusado, Mario C.M., contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
De este modo, el TSJA confirma la condena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato y de dos años y medio de prisión por un delito de maltrato habitual, así como el pago de una indemnización de 100.000 euros a cada una de sus dos hijas. De igual modo, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de sus hijas y la privación del derecho de residir en Alcalá o acudir a la localidad durante 31 años y medio.
En su recurso, la defensa del acusado solicitó la declaración de nulidad del veredicto, de la sentencia y del juicio oral, y subsidiariamente la condena por un delito de homicidio (no asesinato), con apreciación de la circunstancia atenuante de confesión y la absolución por el delito de maltrato habitual.
En relación a esto último, el condenado argumentó que la víctima tuvo posibilidades de defensa, aludiendo en este punto a la existencia de una herida por objeto cortante en la mano del acusado y al hecho de que la agresión no tuvo un resultado inmediato, sino que fue preciso continuarla en otro lugar y con otro medio diferente, según recoge la sentencia.
Sin posibilidades de defensa
Frente a ello, el TSJA señala que, según afirmaron los forenses, las primeras heridas son las causadas por el arma blanca y consisten en heridas cortantes en la espalda, por lo que «hubiera o no una discusión previa, de carácter dialéctico, como todas las que hubo a lo largo de los días anteriores, de tal afirmación pericial se desprende que el acusado, lo preparara o no con antelación, aprovechó un momento en que la víctima estuviese desprevenida para dar un salto cualitativo tan importante como es acometer con una navaja por la espalda».
A juicio del Alto Tribunal andaluz, «es cierto que tal inicial agresión no consiguió el resultado de muerte, lo cual pudo deberse a una gran diversidad de factores que no han podido ser aclarados».
A ello se suma el lugar y momento de la agresión, «cuando la víctima está acostada, sin posibilidad alguna de recibir ayuda de terceras personas y con las posibilidades de huida muy limitadas», un contexto en el que «el hecho de que el agresor tome la iniciativa portando una navaja le otorga una superioridad muy difícil de superar», de forma que «aunque la víctima pudiera (como pudo) evitar la muerte en la primera agresión, no tenía posibilidades efectivas de defenderse de una determinación de matarla tan contundente como la que tuvo el agresor».
El TSJA, además, alude a «la total inverosimilitud de la versión ofrecida» por el acusado, que consistió en que existía una tercera persona que habría sido quien intentó agredirlo a él, «precisamente con la navaja de su propiedad», una tesis «que fue más que razonablemente descartada» por el jurado.
Por todo ello, la Sala considera que «la apreciación del carácter sorpresivo del ataque y la indefensión de la víctima está basada en indicios suficientes que conducen razonablemente a tener por probado el carácter alevoso del ataque».
Y ello, añade, «sin que los contraindicios que inteligentemente invoca el recurrente y que han sido cuidadosamente ponderados por la Sala (la herida en la mano del agresor y la alteración del lugar y del modo o instrumento de agresión, que no fue la navaja, sino un instrumento contundente que obviamente no había sido elegido con antelación) tengan consistencia suficiente para neutralizar los indicios».
Respecto a la no apreciación de la confesión, el TSJA ha señalado que «nunca puede ser ésta la vía para pretender la estimación de una atenuante que fue rechazada por el jurado, dado que, como es jurisprudencia reiterada, no existe un derecho a que se presuma la concurrencia de tales circunstancias favorables».
Maltrato habitual
En relación al alegato del condenado de que no existe prueba del delito de maltrato habitual, el TSJA afirma que el motivo «es completamente inconsistente», ya que «existe una prueba directa de cargo susceptible de ser valorada, que consistió en la declaración testifical de las hijas de acusado y víctima».
«La afirmación de que se tratase de una testifical sesgada es un argumento que se agota por completo en la instancia: la defensa pudo intentar, como seguramente hizo, convencer al jurado de la falta de credibilidad de las manifestaciones de las testigos, pero no lo convenció», apostilla.
El acusado también recurrió solicitando la nulidad del juicio oral por el hecho de que sus sesiones no fueron grabadas en soporte apto para su reproducción, alegando indefensión por la denegación de tres medios de prueba, y denunciando el hecho de que el magistrado-presidente del juicio con jurado no accediera a incluir en el objeto del veredicto una pregunta al jurado sobre si existió o no, con anterioridad a la agresión que acabó con la vida de la mujer, una discusión.
El TSJA rechaza igualmente todos estos motivos del recurso, al que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación que ejerce la Junta y el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de las dos hijas de la pareja.
Los hechos tuvieron lugar antes de las 2,00 horas del 3 de junio de 2015, cuando el acusado, que estuvo casado con la víctima durante al menos 27 años, se dirigió a su esposa y, «con la intención de causarle la muerte», le clavó primero hasta tres veces una navaja en la espalda.
A continuación, y según el jurado, el acusado la golpeó «varias veces» con la tapa de la cisterna de un inodoro en la cabeza, causándole un traumatismo craneoencefálico que determinó su muerte pocos minutos después.
Asimismo, «durante toda la convivencia y especialmente en los últimos años», el acusado «sometió» a su esposa «a continuas vejaciones, insultos y amenazas», con conductas «agresivas e impositivas, tanto físicas como psicológicas», a fin de «someterla a sus dictados y caprichos, limitando así la dignidad y autonomía» de su mujer.
La versión del acusado
De ello es muestra un incidente ocurrido el día 17 de marzo de 2008, cuando el acusado «llegó a agarrar de los pelos» a la víctima, acudiendo a la Policía Local, si bien no mantuvo la denuncia «por miedo o por depender económicamente ella y sus hijas de Mario».
En su declaración, el acusado relató que la madrugada del 3 de junio de 2015 se levantó y vio al fondo del pasillo a su mujer «agachada y abrazada a otro hombre», añadiendo que su esposa le dijo a este hombre que se marchara y, a continuación, cogió una navaja y le hirió en una mano, una rodilla y un testículo.
El imputado afirmó que ya no recuerda nada más hasta que vio a su mujer tumbada en el suelo del cuarto de baño, ensangrentada y sin moverse, momento en el que se sintió «mal, raro».