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Madrid

El Supremo confirma la condena a 31 años de prisión para el parricida de Carabanchel

| Madrid |

El Supremo ha confirmado la condena a 31 años y siete meses de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso a Jorge Diego Canepa Ábez, conocido como el parricida de Carabanchel, por asesinar a su bebé de 19 meses e intentar matar a su otro hijo de 5 años a cuchilladas poco después de separarse de la madre.

Los hechos ocurrieron en la medianoche del 28 de abril de 2014, cuando el hombre agredió a sus dos hijos en la casa de Madrid de su expareja con un cuchillo de cocina de 17 centímetros.

Canepa reconoció en el juicio la agresión, pero dijo que no recordaba cómo lo había hecho por la ingesta de alcohol y por una fuerte depresión.

Con estos argumentos, su defensa, y también la Fiscalía, pidieron que se le aplicara la eximente de trastorno psíquico al entender que padecía un trastorno psicótico derivado del consumo de alcohol.

La Audiencia rechazó que actuara bajo el efecto de un brote psicótico y le condenó. Contra ese criterio recurrió el parricida ante el Supremo, que responde rechazando la petición del recurso y confirmando la condena por dos delitos de asesinato, uno de ellos en grado de tentativa.

El alto tribunal considera que la Audiencia no fue arbitraria cuando no creyó el informe psiquiátrico que aduce el parricida y, por el contrario, prestó más atención a otros datos que demostraban que el condenado no se encontraba tan afectado por el alcohol cuando asesinó a sus hijos como pretende en su recurso.

«El dato tomado por los forenses como presupuesto de su diagnóstico», dice el Supremo, es puesto por la Audiencia en cuestión a la luz de todas las pruebas celebradas en el acto del juicio oral.

Ese criterio está bien fundamentado por la sentencia y no puede ser considerado irracional, dice el Supremo antes de relatar cómo los agentes policiales no apreciaron el abuso de alcohol cuando llegaron al lugar de los hechos.

Tampoco los médicos del SUMA, quienes «no observaron signo alguno de trastorno psicótico que requiriese asistencia médica», añade. Y se trata, dice el Supremo, de «testigos especialmente cualificados para distinguir cuándo una persona se encuentra bajo los efectos de una ingestión abusiva de alcohol».

En su sentencia, la Audiencia consideraba que el parricida planeó el asesinato porque su mujer, a la que reprochó en una carta cómo cuidaba a los niños, ya no quería estar con él.

El condenado, que estaba tomando antidepresivos, había salido con su expareja la noche anterior y regresado a dormir a casa de ella, tras lo que se quedó todo el día del crimen con los niños.

La madre, que fue la que encontró a los niños con varias puñaladas en el tórax, dijo en el juicio que no notó que su expareja estuviera bebido, lo mismo que los policías que acudieron a la casa.

Dos policías afirmaron que apreciaron «un poco de ironía» en su voz y que se reía en ocasiones, incluso cuando se le hicieron las fotografías, cuando «sonrió como si fuera algo agradable».

En el hospital, el hombre explicó a los médicos que tenía otra persona dentro que le indujo a acabar con la vida de sus hijos y la suya, pero que no se suicidó porque se quedó dormido.

La Audiencia consideró «más que dudoso» que el condenado tuviera un trastorno de doble personalidad, ya que no le comentó este aspecto al médico que fue a visitar por su depresión y en el juicio dijo que antes del día del asesinato no había oído voces.

Una hora y media antes del asesinato, el acusado escribió mensajes a su jefa explicándole que al día siguiente no iría a trabajar y que debía abonar su sueldo a su padre en Uruguay.

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