La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión al promotor y principal acusado por la tragedia del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, por la muerte de cinco jóvenes ocurrida en la macrofiesta de Halloween en la madrugada del 1 de noviembre de 2012.
En la sentencia del caso, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve a los responsables del equipo médico en la fiesta del Madrid Arena Simón Viñals y su hijo Carlos así como al exjefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo.
La Sala considera a Flores máximo responsable de la tragedia y le achaca que actuó intentando conseguir en todo momento el máximo beneficio económico.
Al salir de la sede judicial, Flores ha respondido escuetamente a los periodistas que «sí» recurrirá esta resolución.
Este fallo puede ser recurrido en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
Flores ha abandonado la Audiencia Provincial acompañado por su letrado y ha cogido un taxi.
Indemnizaciones
Las familias de las cinco jóvenes --Belén, Cristina, Katia, Belén y María Teresa-- percibirán cada una en torno a 350.000 euros de indemnización.
Los magistrados de la Sección Séptima consideran que los mayores perjudicados por lo sucedido son sin duda los padres de las jóvenes que han tenido que vivir cómo sus hijas, de entre 17 y 20 años, van a un evento musical y no vuelven porque pierden la vida en el mismo.
Como consecuencia, para los padres de las víctimas los magistrados cifran la cantidad de 250.000 euros, que en el caso del padre de Katia Esteban percibe íntegramente él en exclusiva puesto que es viudo lo que conlleva que tiene que soportar en soledad el dolor por la muerte de su hija.
Una excepción es la de los padres de Rocío Oña, ya que ésta era la única hija de ambos y por ello deben percibir una cantidad superior por la pérdida de su única descendiente y se les fija una indemnización de 300.000 euros, 150.000 para cada uno de ellos.
En cuanto a los hermanos de las fallecidas el Tribunal entiende que tras lo sucedido resultan perjudicados por la muerte de su hermana en las circunstancias expresadas y que, en consecuencia, deben ser indemnizados por ello con independencia de que sean o no mayores de edad.
Dentro de los hermanos para los magistrados es evidente que, pese a la dificultad para cuantificar el dolor, objetivamente resulta un mayor perjuicio para aquéllas que pierden a quien era su única hermana como es el supuesto de Tania Esteban Casielles, hermana de Katia, de Verónica Arce de la Fuente, hermana de Cristina, y de María Matilde Alonso Vinatea, hermana de Teresa.
María Matilde Alonso Vinatea era además menor de edad y, en consecuencia, se considera que su padecimiento debe ser indemnizado de una forma ligeramente superior a las restantes, fijándose la cantidad de 90.000 euros para Tania Esteban Casielles y Verónica Arce de la Fuente y 100.000 euros para María Matilde Alonso Vinatea.
Tania Esteban Casielles, pese a ser mayor de edad no se personó en las actuaciones, pero en el acto del juicio ha comparecido como testigo y ha manifestado que reclama por el dolor causado por la muerte de su hermana.
Hermanos de Belén Langdon
En cuanto a los seis hermanos de Belén Langdon del Real, para el Tribunal el hecho de que sean seis en total no descarta que cada uno de ellos haya sufrido de forma individual por el fallecimiento de la misma y que deban de ser indemnizados.
Sin embargo y en relación con los cinco hermanos mayores de edad los magistrados consideran que sus padres no tienen legitimación para reclamar en su nombre, aunque sí puede hacerlo el Ministerio Fiscal, lo que supone que la cuantía de la indemnización para ellos debe ajustarse a lo interesado por el Ministerio Fiscal por aplicación del principio de rogación, por lo que procede indemnizar a cada uno de ellos en la cantidad de 31.634,69 euros.
Respecto a la hermana menor, Natalia Langdon del Real que tenía en ese momento tan sólo nueve años de edad, y convivía con la fallecida Belén, quien murió siendo también menor de edad puesto que contaba con 17 años de edad, considerando que la relación entre ambas hermanas sería más estrecha y mayor el padecimiento de la pequeña por la pérdida de su hermana se estima ajustada la cantidad de 80.000 euros.
En relación con Teresa Alonso Vinatea, como se ha expuesto, la misma estuvo hospitalizada en la UCI de la Fundación Jiménez Díaz desde el día de los hechos hasta el 29 de noviembre de 2012 en que falleció, debatiéndose durante ese tiempo por lo que se estima adecuado que sus herederos perciban por ese concepto la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal de 2.500 euros.
Procede además indemnizar a las familias de las víctimas que han justificado los gastos de sepelio en la cuantía de los mismos y así, teniendo en cuenta las facturas aportadas para justificar tales gastos, José Ignacio Oña Ruiz deberá ser indemnizado por este concepto en la cantidad de 3.208,39 euros, Nicolás Langdon Ruiz en la cantidad de 2.176,18 euros y Fernando Alonso Díaz en la cantidad de 5.199,77 euros.
Además la entidad ASISA deberá ser indemnizada en la cantidad de 48.374,45 euros, correspondientes a la asistencia sanitaria prestada a María Teresa Alonso Vinatea, en la Fundación Jiménez Díaz durante el tiempo de hospitalización.
En relación con los asistentes al evento el Tribunal considera que deben ser indemnizados todos aquellos que sufrieron lesiones durante el mismo y que por lo tanto resultaron perjudicados por los delitos independientemente de que sean o no constitutivas de infracción penal.