El Tribunal Supremo ha absuelto al abogado J.A.B. del delito de hurto, a pesar de estar probado que se quedó con 6.000 euros de una indemnización que correspondía a una anciana analfabeta que vive de una pensión de 537 euros, debido a los errores cometidos por el segundo letrado de la mujer.
La Audiencia de Tarragona consideró probado el timo de los 6.000 euros por parte del letrado de oficio de la anciana, pero le absolvió porque creyó que no debió ser acusado de estafa, sino de hurto.
La anciana recurrió aquella absolución, pero el Supremo ha vuelto a absolver al abogado por los errores del escrito de acusación de la mujer y porque el fiscal no ha recurrido contra la Audiencia.
De este modo, el abogado timador resulta absuelto aunque sus actos delictivos han resultado probados (y de hecho el Supremo rechaza también el recurso de este letrado).
La sentencia relata cómo María del V. P. era viuda desde el año 2000 y contaba en el momento de los hechos, el año 2002, 70 años de edad.
La sentencia también relata que la mujer «adolece de falta de instrucción, ya que no aprendió a leer ni a escribir y contaba con 322 euros de pensión de viudedad y 215 euros de pensión de jubilación».
La anciana se vio envuelta en un pleito porque el propietario de su vivienda la vendió a una inmobiliaria y, como no podía pagarse un abogado, le fue asignado uno de oficio: J.A.B.
En 2003 aquel letrado alcanzó un acuerdo con la inmobiliaria por el cual se concedía a su cliente una indemnización de 12.000 euros, pero al tiempo hizo firmar a la mujer un contrato mediante el cual renunciaba a la defensa gratuita y le contrataba por 6.000 euros. Ella firmó sin conocer el contenido.
De este modo, cuando la inmobiliaria entregó el dinero en dos sobres de 6.000 euros cada uno, él se quedó con uno de ellos y entregó el segundo sobre a la mujer. Por estos sucesos el fiscal y la víctima acusaron al abogado J.A.B. de estafa.
La Audiencia de Tarragona consideró probado el engaño en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe y en la que destaca que el abogado de la inmobiliaria tampoco supo explicar por qué abonó la compensación para la anciana en dos sobres de 6.000 euros cada uno.
Sin embargo, consideró que los hechos no constituyen un delito de estafa sino de hurto. Este criterio llevó al tribunal catalán a absolver al J.A.B., porque nadie puede ser condenado por un delito del que no ha sido acusado y del cual, por tanto, no ha podido defenderse. Y nadie había acusado al reo de hurto.
Y es aquí donde se produjo un nuevo error por parte del nuevo letrado de la víctima, pues aunque recurrió ante el Supremo contra la absolución, en su escrito ante el alto tribunal no acusa de estafa, como había hecho inicialmente, sino por hurto. El fiscal, por su lado, no quiso recurrir ante el alto tribunal.
El Supremo responde que sigue siendo imposible condenar por hurto si nadie acusó de ese delito durante el juicio. Pero, al contrario de lo que creyó la Audiencia, apunta que sí pudo caber una condena por estafa, tal y como defendieron el fiscal y la acusación particular en el juicio.
Ahora bien, añade el alto tribunal, como ahora y ante él nadie acusa de estafa, tampoco puede condenar por ese delito.
En suma, la posible estafa por parte del abogado de oficio de una anciana analfabeta y sin recursos no puede ser castigada, aunque haya sido probado que se quedó con 6.000 euros de la mujer, porque no hay recurso del fiscal y porque el segundo abogado de la mujer no ha sabido recurrir adecuadamente ante el alto tribunal.