La titular del Juzgado Penal número 2 de Girona ha absuelto por falta de pruebas a la madre que fue denunciada por su hijo de 10 años por conducir borracha el pasado 27 de febrero en Vidreres (Girona), porque considera que su versión «carece de credibilidad».
El fiscal solicitaba un año y tres meses de cárcel para Isabel C.C. por tres delitos contra la seguridad vial, por conducir sin permiso -había perdido todos los puntos-, hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia.
El pasado 27 de febrero, la acusada, que ha perdido la custodia de sus hijos, fue a buscarlos a un centro de acogida de la Generalitat para pasar el día con ellos.
De vuelta, a la altura de Vidreres, el hijo mayor, de 10 años, pidió ir al baño, por lo que su madre se detuvo en una gasolinera, momento que el menor aprovechó para pedir al empleado que llamara a la policía ya que tenía miedo porque su madre estaba bebida y conducía haciendo eses.
En el juicio, celebrado el pasado 6 de abril, la mujer reconoció que había bebido porque había estado en una fiesta de cumpleaños, pero negó ser ella quien conducía, sino el titular del coche, un amigo con quien había discutido y que se había marchado al parar el coche en la gasolinera.
Argumentó, además, que su hijo la acusó de haber bebido tras discutir porque no le quería comprar un juego.
Los mossos que acudieron a la gasolinera y el empleado confirmaron que la mujer estaba bebida y que no había ningún supuesto conductor.
A pesar de que la juez no creyó la versión de la acusada, argumenta en la sentencia que en la vista oral sólo fueron aportadas declaraciones de testigos de referencia, los agentes y el trabajador, y que ninguno de ellos vio quién conducía el vehículo.
Recuerda que no es posible legalmente concluir de estas pruebas que era ella quien lo hacía porque «no» existe un testigo directo.
La sentencia arguye que «la simple declaración del niño, vertida solo en el atestado policial» «no puede estimarse de modo alguno como prueba de cargo válida y suficiente para destruir la presunción de inocencia».
En esta línea destaca que el niño, «no sólo no declaró en la vista oral, sino que tampoco lo hizo en la fase de instrucción y ni siquiera fue explorado por un perito psicólogo».
Por todo lo cual, considera que no existen «pruebas de cargo» para desvirtuar la presunción de inocencia, concluye que «no puede afirmarse que la acusada condujese el vehículo» y, en consecuencia, la absuelve de los tres delitos de los que estaba acusada.