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La Audiencia reabre el caso por abusos sexuales contra el exprior de Lluc

Antoni Vallespir, exprior de Lluc.

| Palma |

La Audiencia de Palma ha ordenado al juzgado de instrucción 5 de Palma que reabra el proceso por la denuncia por abusos sexuales contra el exprior del monasterio de Lluc Antoni Vallespir, archivado por prescripción, al considerar que se tramitó de forma errónea.

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación planteado por el denunciante, aunque no cuestiona la decisión del juzgado de instrucción de cerrar la causa por entender que los presuntos abusos habrían prescrito.

La devolución de las actuaciones a la jueza Ana San José, que en septiembre las dio por concluidas, se basa en que se tramitaron por procedimiento abreviado cuando debían haberse gestionado mediante un procedimiento ordinario, con la correspondiente apertura de un sumario, según la resolución de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia.

El tribunal entiende que en la fase intermedia del nuevo procedimiento será cuando corresponderá al juzgado de instrucción pronunciarse sobre el sobreseimiento por prescripción.

Antoni Vallespir, sobre quien el Obispado mantiene un proceso de investigación eclesiástico abierto por el mismo caso, fue denunciado por un antiguo miembro del coro infantil del monasterio de Lluc que le atribuye abusos sexuales continuados.

En su auto de archivo, hoy revocado, la jueza detalló que el «blauet» presentó la denuncia el 12 de marzo de 2015 por unos hechos presuntamente ocurridos entre 1993 y 1998, desde que él tenía 13 años hasta los 17.

Dado que el denunciado habría cometido los supuestos abusos haciendo prevalecer su situación de superioridad sobre la víctima, los hechos serían un delito de estupro según el Código Penal de 1973, que prescribiría a los diez años, y un delito de abusos sexuales de acuerdo a la ley de 1995, cuya prescripción se sitúa en los quince años.

La jueza expuso que el denunciante alcanzó la mayoría de edad en abril de 1998, fecha a partir de la cual se debe computar el término de la prescripción. Hasta la fecha en la que interpuso la denuncia habrían transcurrido tanto los diez como los quince años que establecen los dos códigos penales, por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, el prior presentó su renuncia el pasado mes de marzo y fue apartado por el Obispado de Mallorca de forma cautelar de sus cargos diocesanos como prior del Santuario y rector de Escorca y del ejercicio público de su sacerdocio en la diócesis.

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