La Audiencia de Palma ha revocado la condena de 1 año y medio de prisión al ingeniero jefe de proyecto de la construcción de la subestación eléctrica de Can Tresorer de Palma por homicidio imprudente, tras la muerte accidental de un obrero en noviembre de 2006, y la ha sustituido por una multa de 3.000 euros.
El tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los dos acusados -el ingeniero jefe del proyecto y el jefe de obra- contra la sentencia de marzo de 2014 que condenó a los dos hombres a 1 año y 6 meses de cárcel e inhabilitación especial por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso medial con homicidio imprudente.
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha estimado en parte el recurso en el sentido de revocar la sentencia en lo que afecta al ingeniero jefe del proyecto, y sustituir su condena por otra de 2 meses de multa con cuota diaria de 50 euros (3.000 euros en total), por una falta de muerte por imprudencia leve.
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron el 26 de noviembre de 2006, en las obras de edificación y montaje de la subestación eléctrica de Can Tresorer, cuando un obrero dio un traspié y cayó al sótano por un hueco existente en un forjado, desde una altura de 3,70 metros, y murió en el acto por el golpe.
La sentencia considera probado que la causa del accidente fue que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para garantizar que el trabajo que pretendía realizar el operario que falleció (izar desde el sótano una máquina de soldadura por un hueco) se hiciera en condiciones seguras, con el hueco protegido por barandillas y señalizado.
La Audiencia considera que no es de aplicación el artículo 316 del Código Penal por un delito doloso contra los derechos de los trabajadores para el ingeniero porque no se ha acreditado que conociera directa y personalmente la situación de riesgo y ni que no se adoptaban medidas de seguridad para evitar una caída.
Según el tribunal, la sentencia recurrida atribuye al ingeniero no haber evitado el riesgo, pero «no dice que lo conociera» personalmente. Añade que no se trata de «una situación de dolo (conciencia de la situación de peligro concreto), sino de culpa (desconocimiento de una situación que debía haber previsto y evitado)».
La Audiencia de Palma considera que no cabe atribuirle una imprudencia grave «aunque sí leve» porque debería haber evaluado de modo específico (y no genérico como hizo en los planes de seguridad) el riesgo que comportaba la utilización del hueco por el que cayó el obrero y haber advertido de ello a sus subordinados.
El tribunal de la sección segunda lo condena como responsable de una falta de muerte por imprudencia leve del artículo 621.2 del CP a pagar 3.000 euros de multa.
En cuanto al jefe de la obra, el tribunal confirma la condena ya que considera que su responsabilidad radica en que, una vez dada la orden al trabajador para que realizase trabajos de soldadura, se ausentó del lugar sin comprobar que el izado del equipo se hiciera instalando previamente las debidas medidas de seguridad colectiva.