El Supremo ha condenado a 10 años de cárcel por cuatro intentos de homicidio a un hombre que, en la madrugada del 6 de noviembre de 2011, en el Puerto Olímpico de Barcelona, lanzó al mar a propósito el coche que conducía y en el que viajaban con él otras cuatro personas.
El insulto de uno de los ocupantes del vehículo -eran todos amigos y volvían de salir de copas-, quien le acusó de ser «una maricona», desató la cólera homicida del conductor, un joven que se encontraba en estado de embriaguez.
El alto tribunal endurece la pena que le había impuesto en primera instancia la Audiencia Provincial de Barcelona, que había condenado a Iván J.M. a 3 años y 3 meses de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás.
La fiscalía y la acusación particular presentaron recursos contra aquella sentencia que el Supremo ha acogido. De este modo, el alto tribunal le impone cuatro penas de 2 años y 6 meses de cárcel por delitos intentados de homicidio. Sin embargo aplica, por un lado, la atenuante muy cualificada de embriaguez y, por otro, la acumulación de penas, por lo que el reo pasará un máximo de 7 años y 6 meses de cárcel.
Iván, que tenía antecedentes penales, reaccionó arrojando el coche al mar después de una trifulca y tras reprochar a sus amigos que no le hubieran ayudado, relatan los hechos probados de la sentencia, que detalla cómo el reo estaba «muy molesto con sus acompañantes por haberle dejado solo».
Después de su reproche, y una vez dentro del turismo, «los acompañantes le increparan diciéndole que era una maricona», lo que «incrementó su enfado hasta el extremo» de que hizo varias maniobras para dirigirse hacia el mar a toda velocidad.
Una vez encarado hacia su destino «pisó el acelerador a fondo, desoyendo las voces de alguno de sus acompañantes que le instaba a que frenase, y mantuvo el rumbo y la aceleración hasta caer al vacío y al mar».
«Como el vehículo se sumergió rápidamente en el agua, una vez se hubo llenado el habitáculo del gélido elemento, el acusado salió por la ventanilla correspondiente a su puerta, que había dejado abierta, lo que hicieron también instantes después los ocupantes de las plazas traseras», quienes sufrieron diversas lesiones.
El Supremo fundamenta su fallo en que se trató de «un supuesto de utilización de vehículo a motor como instrumento hábil para producir un resultado de muerte de los ocupantes del coche».
El alto tribunal incide en que cuando el reo dirigió el vehículo hacia el mar con un fuerte acelerón había abierto su ventana, lo que propiciaba su escapatoria, mientras que la inmersión del vehículo ponía en peligro la vida de sus compañeros.
La condena del Supremo señala que «el autor no pone en peligro la vida de personas indeterminadas», lo que sucedería en el caso de un delito contra el tráfico, «sino la de las personas contra las que quería atentar conscientemente de lo que hacía.