El Tribunal Supremo ha reducido la pena impuesta a un matrimonio condenado por sustraer 54.000 euros de una caja fuerte de su propiedad que habían guardado una pareja de amigos íntimos. El alto tribunal les ha impuesto un año y medio de prisión por hurto frente a los tres años y medio fijados por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por apropiación indebida.
Según explica la resolución, la pareja ofreció a sus amigos -con los que mantenían una estrecha relación- que utilizaran su caja fuerte para depositar esta cantidad, que habían obtenido tras vender un piso y que se les había entregado en metálico, no declarado a efectos tributarios. Les hizo entrega de una llave y les advirtió que era la única.
La Audiencia Provincial aseguraba en su relato de hechos probados que, después, los condenados robaron esta llave del bolso de su amiga y cogieron el dinero. Lo utilizaron para devolver deudas que habían contraído con los verdaderos propietarios de los 54.000 euros, a los que también pagaron un viaje en el que les invitaron «a todo tipo de gastos ostentosos y suntuarios».
El alto tribunal considera que el delito cometido fue de hurto y no de apropiación indebida porque si sólo existía una llave de la caja y los acusados no conservaron ninguna «no ostentaban ningún poder sobre lo allí guardado».
«Falta la principal premisa, el dinero del que se apropiaron nunca estuvo en su esfera de disposición, nunca lo recibieron», dice la resolución», dice el Supremo que precisa que, aunque la confianza de los propietarios de la cantidad económica llegó hasta el punto de guardarla en su domicilio «no abarcó el acceso al efectivo».
«De tal manera, no podemos entender que el apoderamiento del dinero supusiera el quebranto de una especial confianza» sino un simple acto de sustracción», dice la sentencia. Los magistrados de la Sala de lo Penal imponen la condena por un delito de hurto a pesar de ser de la opinión de que cometieron robo, en salvaguarda de su defensa.