La sentencia, según el abogado de los demandantes Fran Vasques, es la primera por la vía mercantil que obliga a indemnizar a las víctimas del accidente aéreo y establece como cantidad a pagar más del doble de lo que la aseguradora ofrecía a los familiares del fallecido para que desistieran de acudir a los tribunales.
El juzgado mercantil número 8 de Barcelona condena en su fallo a indemnizar con 168.990 euros a los padres y la hermana del fallecido -que ya cobraron a los pocos meses del siniestro los 25.000 euros que marca la ley-, más los intereses legales incrementados, que desde el año 2008 ascienden a 169.513 euros.
Para fijar esas cantidades, el juez ha tenido en cuenta el baremo indemnizatorio a víctimas de accidentes de tráfico, pero solo como «criterio orientativo», y las ha aumentado al entender que los accidentes aéreos tienen «diferencias significativas», dado que el éxito del avión radica en ser «cómodo, rápido, seguro y de muy baja siniestralidad».
En junio de 2014, Mapfre ofreció a la familia del pasajero fallecido, que pedía 2,7 millones de euros en su demanda, la indemnización prevista para accidentes de tráfico incrementada en un 20%, lo que sumaba 114.000 euros, una cantidad que según la aseguradora en el acto previo al juicio se elevó a 150.000.
Sin embargo, el juez ha resuelto calcular la indemnización de acuerdo con el baremo de los accidentes de tráfico más un 50%, al entender que «la seguridad que ofrecen las compañías aéreas a la hora de promocionar sus servicios, generando una gran confianza en el consumidor, quiebra la analogía con el baremo de los accidentes de circulación».
En ese sentido, la sentencia lamenta que no exista una normativa específica para cuantificar los daños derivados de accidentes aéreos, pese a su «especificidad (más esporádicos, pero por lo general también con efectos más gravosos)».
La sentencia considera que el siniestro se debió, como estableció en su informe la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, a la «conducta negligente de los pilotos» y concluye que no se trató de un hecho «ni imprevisible ni inevitable para la compañía aérea, ya que se trata de un evento bajo su control».
En ese sentido, el juez advierte de que «no puede ampararse la compañía aseguradora, frente a la reclamación que efectúan los familiares de una víctima, en un presunto defecto de diseño del avión siniestrado (...)».
El fallo recuerda que, de acuerdo con el informe de la Comisión de Investigación, «la tripulación no configuró adecuadamente el avión para el despegue y hasta en cuatro ocasiones no utilizó de forma correcta las listas de comprobación que hubieran permitido advertir la incorrecta posición de los slats/flats, por lo que sus omisiones fueron causa del siniestro».
Para Fran Vasques, que está estudiando recurrir el fallo porque cree insuficientes las sumas concedidas, esta sentencia ha demostrado que, para las víctimas del accidente de Spanair, «merece la pena ir a los tribunales» y no conformarse con la indemnización extrajudicial que ofrece la aseguradora.
Por su parte, Mapfre también está analizando la sentencia pero fuentes de la compañía han señalado que el fallo confirma que el baremo establecido para accidentes de automóvil es el correcto para fijar las indemnizaciones por el siniestro de Spanair.
En opinión de Mapfre, ese es el mismo principio que se fijó en la sentencia que indemnizó a la familia de una azafata fallecida en el siniestro -por la vía de lo social- y el que la aseguradora ha empleado para indemnizar, mediante acuerdo extrajudicial, a más de la mitad de las víctimas del accidente.