Un «error u omisión» del fiscal ha llevado a que un hombre de ochenta años acusado de abusar de una nieta vea cómo su condena se quede en tres años y nueve meses de cárcel, cuando la Audiencia señala en la sentencia que podría haber recibido hasta diez.
Según declara demostrado la sentencia, el acusado aprovechaba las visitas de la niña a su casa para someterle a distintos juegos de índole sexual. Esto ocurrió desde que la menor tenía cinco años. Cuando cumplió los ocho los hechos se agravaron y el acusado obligó a la menor a practicarle al menos una decena de felaciones. En el mismo juicio estaba acusada también la abuela de la niña por consentir los hechos, si bien es absuelta puesto que no se considera probado que supiera lo que ocurría.
En sus conclusiones definitivas, el fiscal mantuvo la pena que reclamaba para el acusado, de diez años de prisión.
Sin embargo, modificó el artículo del Código Penal con el que calificaba los hechos. El problema surge ahí porque ese precepto fue modificado con posterioridad a los hechos para abarcar conductas más graves y más pena.
Sin embargo, la Audiencia entiende que hay que aplicar la redacción anterior, en la que esa conducta más grave estaba en otro artículo. La sentencia señala que lo ocurrido merece ser castigado con ese tipo penal que incluye penas más altas, pero señala que no lo puede hacer porque el fiscal no lo menciona en su escrito. La sentencia no es firme y es recurrible.