La Audiencia de Palma ha condenado a 20 años de cárcel por asesinato a A.Ll.P., el hijo de la mujer que murió de varios golpes en la cabeza con una mancuerna y asfixiada con un cable en su domicilio de Palma el 28 de febrero de 2013, y a 3 años de prisión a su viudo, A.Ll.M, por maltrato habitual.
La sección primera de la Audiencia ha dictado sentencia después de que el tribunal del jurado popular declarase por unanimidad el pasado 16 de octubre culpable de asesinato al hijo y de maltrato continuado al marido.
El hijo ha sido condenado además a indemnizar a su abuela (la madre de la asesinada) con 80.000 euros, así como con 60.000 euros a cada una de sus dos tías y a los herederos de una tercera hermana de la víctima.
El magistrado presidente del tribunal del jurado ha atendido las peticiones de pena de la Fiscalía y las acusaciones que actuaban en nombre de la familia de la mujer asesinada y de la comunidad autónoma de Baleares, que habían pedido 20 años de cárcel para el hijo por asesinato con la agravante de parentesco.
También solicitaron los 3 años de prisión a los que ha sido condenado el marido, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de las hermanas y la madre de la fallecida y de comunicarse con ellas durante la condena.
El juez aplica al marido la pena máxima legalmente prevista porque considera que estuvo presente en la mayoría de los episodios de violencia que sufrió la víctima a lo largo de su vida familiar, «como actor principal o como testigo», y porque además los malos tratos se prolongaron en el tiempo.
El juez detalla que los hechos declarados probados por unanimidad del jurado constituyen un asesinato con alevosía por parte del hijo, que causó intencionadamente la muerte de su madre, «golpeándola de forma brutal y finalmente estrangulándola» y siendo consciente de que la mujer no podía defenderse.
El reconocimiento parcial de la agresión que hizo el hijo en el juicio (admitiendo haber golpeado a su madre con la mancuerna sin intención de matar pero no haberla asfixiado con un cable), «no se sostiene» según el juez, por «la inusitada violencia que revelaban los estigmas y heridas que presentaba el cadáver».
«Actuó Antonio en completo control de sus capacidades y desplegó enorme energía criminal», asegura la sentencia.
Según el magistrado, el asesinato fue «el colofón de unos años sometida a los continuos malos tratos dispensados por su propio hijo» desde que tenía unos 13 años y que la víctima relató minuciosamente en un diario que guardaba oculto en la vivienda.
La mujer vivía una situación de «permanente violencia», que era «tolerada y consentida por el padre del menor y marido de la víctima».
La sentencia recuerda un episodio en el que el adolescente le hizo una brecha a su madre, tirándole a la cabeza un bote de leche condensada por la que tuvo que ir al hospital, y que no provocó ni una sola pregunta de su esposo.
Según el juez, la nula intervención del marido convirtió a la mujer «en un objeto apto para recibir la lluvia de golpes a la que la sometía el menor».
El magistrado considera al marido autor de un delito continuado de maltrato psíquico y responsable por omisión de un maltrato habitual psíquico y físico, porque toleró y fomentó con sus comentarios los golpes del hijo «sin mover un dedo en defensa de María Luisa de la tortura física y moral que padeció la mujer».
El magistrado absuelve de asesinato al marido, porque las sospechas de que estuvo presente en el momento de la muerte «se revelan insuficientes para fundar un pronunciamiento condenatorio», tal como estimó en su veredicto el tribunal popular, por mayoría de 6 a 3 votos.