La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a un cirujano plástico y una clínica palmesana a indemnizar con 32.869 euros a una mujer por una operación estética en ambos pechos realizada en enero de 2005 que no obtuvo los resultados adecuados, ni siquiera con un retoque posterior.
La Sección Cuarta de la Audiencia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma y ha rechazado tanto los recursos de la mujer, que reclamaba que se elevara la indemnización a 59.360 euros, como del cirujano y la clínica, que pedían la revocación del fallo judicial y la absolución.
El tribunal señala en la sentencia que en este caso no puede decirse que la técnica de intervención elegida sea en sí misma inadecuada, sino que lo que ha fallado es la obtención de un resultado completamente satisfactorio porque dicha técnica no se llevó a cabo como debía para «producir un resultado más limpio».
La sala subraya que se causó a la paciente un «daño desproporcionado».
La sentencia también señala que este tipo de operaciones requieren obtener del paciente un consentimiento informado previo, adecuado a las circunstancias, tras haberle ofrecido información objetiva, veraz, completa y asequible para que comprenda las posibilidades de fracaso de la intervención.
En este caso, el consentimiento prestado por la paciente para la primera intervención a la que fue sometida carece de fecha, por lo que se desconoce en qué momento se le presentó y «si fue con la suficiente antelación para que pudiera analizarlo detenidamente», indica la sentencia.
Según la paciente, le presentaron el consentimiento informado para que lo firmara momentos antes de entrar en quirófano, algo que niega el cirujano. El tribunal subraya que le correspondía al médico demostrar que se le entregó a la paciente con la antelación suficiente y no lo ha hecho.
El consentimiento prestado por la mujer para una segunda intervención «de retoque» de la anterior, también carece de fecha «con lo cual tampoco alcanza a cumplir el objetivo que se persigue y se enfatiza en el caso examinado de conseguir un consentimiento informado, completo y exhaustivo».
La sala destaca el «incumplimiento de este fundamental elemento» en este caso y confirma la sentencia condenatoria para el cirujano plástico y la clínica palmesana.
El tribunal tampoco acepta incrementar la indemnización porque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia contiene un exhaustivo examen del problema y lo resuelve de forma motivada y con rigor, por lo que «no puede prosperar la impugnación».