La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de 2 años de prisión, sustituida por la expulsión de España durante 7 años, contra un hombre que le clavó un tenedor de barbacoa de 30 centímetros a otro en la espalda durante una pelea ocurrida en la calle Sant Miquel de Palma en 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio M.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Palma por la que fue condenado por un delito de lesiones en julio de 2013 y ha confirmado íntegramente aquella resolución judicial.
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron sobre las 10.30 horas del 22 de octubre de 2010, en la calle Sant Miquel de Palma, donde durante una pelea, el ahora condenado pinchó en la espalda a otro hombre con un tenedor de barbacoa de metal de unos 30 centímetros de longitud y con dos puntas de 10 centímetros.
El agresor recurrió la sentencia por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia al no haberse practicado prueba suficiente durante el juicio para justificar su condena, que se basó en un informe forense y en la declaración de dos policías que acudieron al lugar del suceso.
La Audiencia de Palma considera que sí que hubo «material probatorio suficiente» durante el juicio, donde se presentaron partes forenses y declararon como testigos los dos policías que fueron al lugar de la pelea instantes después de que ocurriera y a quienes el acusado reconoció espontáneamente lo sucedido y les entregó el tenedor con el que pinchó a la víctima.
El tribunal considera «fiables y creíbles» los testimonios de los policías sobre lo ocurrido, corroborados por las pruebas documentales y que acreditan que «en la conducta del acusado concurrieron los elementos típicos del delito de lesiones al que ha sido condenado».
A pesar de que el acusado no declaró en el juicio, al acogerse a su derecho constitucional a no hacerlo, ni tampoco la víctima, declarada en rebeldía, la Audiencia considera que hubo prueba suficiente para dictar la condena por lo que desestima el recurso y la confirma.
La pena de dos años de prisión por un delito de lesiones fue sustituida por la expulsión del territorio nacional durante 7 años en virtud del artículo 89 del Código Penal porque el condenado no cuenta con permisos de trabajo y residencia en España. También fue condenado a indemnizar a la víctima con 1.042 euros.