El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar a un hombre que estuvo un año y cuatro meses de prisión preventiva acusado de una tentativa de homicidio en Alcúdia. En el juicio por estos hechos fue absuelto porque la Audiencia Provincial de Palma aseguró que dio dos puñaladas a dos jóvenes en legítima defensa.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2008. El acusado apuñaló a dos jóvenes a la salida de una discoteca en el Port d'Alcúdia. La sentencia señaló que el acusado -herrero de profesión- y su novia fueron atacados por un grupo de cinco personas. Mientras dos chicas sujetaban a su pareja y la llegaron a golpear con un casco, el hombre era agredido por tres personas. Uno de ellos le golpeó con un objeto contundente que le hizo una brecha en la ceja y después, los tres continuaron dándole golpes y patadas.
Para defenderse, el acusado, cogió un punzón que llevaba encima y se lo clavó a sus agresores.
Tras la pelea el herrero fue detenido y un juzgado de Inca ordenó su ingreso en prisión provisional. Estaba acusado de un tentativa de homicidio. Estuvo en prisión un año y cuatro meses, hasta abril de 2010, apenas medio año antes de que se celebrara el juicio.
Tras su absolución, planteó una indemnización de 140.000 euros por el tiempo que había pasado entre rejas. Sin embargo, fue desestimada por el Ministerio de Justicia y el hombre recurrió por la vía de lo contencioso. El Supremo ahora falla que no ha lugar a indemnizarle ya que los hechos ocurrieron como tales y que, aunque fuera en legítima defensa, no hay un error tal por la Administración.