El torero José Ortega Cano ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente por un accidente de tráfico en el que murió una persona, aunque la juez ha anulado la prueba que le detectó una alcoholemia triple de la autorizada, por haberse roto la cadena de custodia de la sangre.
En la sentencia del juzgado penal 6 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, la juez concluye que Ortega Cano incurrió en delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial en un accidente que pudo deberse a que se quedase dormido o a una desatención en la conducción.
Por ello le ha condenado a dos años, seis meses y un día de prisión, a tres años y medio de privación del derecho a conducir vehículos, que equivale a su pérdida, y a que indemnice con 119.731 euros a la viuda del fallecido, con 19.955 euros a cada uno de sus dos hijos y con 9.977 euros a su madre.
La magistrada rechaza lo alegado por el acusado de que sufrió un vahído o desvanecimiento porque en su historia clínica «nada hace pensar que se hubiera producido tal malestar ni el propio acusado lo manifestó en su ingreso» al hospital, ni tampoco lo relataron ninguno de los testigos que compartieron con él los momentos previos.
La sentencia da por probado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad «muy superior» a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante 60 metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto.
Sin embargo, la juez ha anulado la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado, porque la sangre se extrajo para fines terapéuticos en el hospital donde quedó ingresado Ortega Cano y no se trató de una «muestra fiable» dado que la analítica se practicó dieciocho días después del accidente.
«Considera esta juzgadora que no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia», dice la juez, que al anular esta prueba ha rebajado la condena respecto a los cuatro años de cárcel que pidieron la Fiscalía y la familia del fallecido, Carlos Parra.
La sentencia señala que la providencia del juez instructor que ordenó analizar la sangre de Ortega Cano estuvo bien motivada y no vulneró sus derechos fundamentales, si bien anula su resultado porque, según el director del Servicio de Hematología del hospital Virgen Macarena de Sevilla, «en ningún momento la conservación de la muestra se efectuó para la finalidad del test de alcoholemia».
Pero además, la juez concede credibilidad a los cuatro profesionales de emergencias que primero atendieron al torero y no le apreciaron «ningún signo externo de embriaguez» ni olor a alcohol: el bombero que le sacó de su todoterreno, el médico de la ambulancia, el médico del Centro de Salud de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y el intensivista que le hizo la historia clínica a su ingreso en Urgencias.
Frente a ellos, un camarero que dijo que Ortega Cano «no se tenía en pie» solo hizo una apreciación subjetiva sin ninguna corroboración objetiva, como haberle visto beber, y el dueño del último bar donde paró el acusado desmintió en el juicio su supuesta afirmación de que llevase «una cogorza como un mulo».