La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una mujer a indemnizar con 791 euros a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y a pagar una multa de 840 euros por partir de una patada el cristal de una de las puertas de un autobús tras mantener una acalorada discusión con el conductor, con quien se enzarzó debido a que se le pasó la parada en la que debía apearse y ya no pudo dejarla bajar a mitad de camino entre ésta y la siguiente parada.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Segunda le atribuye la comisión de un delito de daños intencionados, confirmando de este modo la resolución que ya fue dictada en primera instancia por estos hechos y que fue posteriormente recurrida por la inculpada, alegando que la rotura del cristal se produjo de forma fortuita.
Según la sentencia, la pasajera no tuvo tiempo de alcanzar la salida por la que debía bajar debido a la afluencia de pasajeros, tras lo cual el conductor le dijo que ya debía apearse en la siguiente, que estaba «sólo a unos metros de distancia». Unos hechos que motivaron una fuerte pelea verbal entre ambos, fruto de la cual la acusada ya no descendió en la siguiente parada sino, por el contrario, continuó increpando al conductor.
Tras decirle al chófer «ahora verás», la mujer se dirigió hacia el final del vehículo y en ese momento se escuchó el ruido de la rotura del cristal, una acción que, según alegó la acusada durante el juicio, se debió a la patada que propinó porque «estaba nerviosa y alterada por lo ocurrido, y por la rabia que tenía al haberse enganchado su otra pierna entre las dos puertas del autobús al cerrarse».
Una maniobra que el tribunal califica de «insólita», pues en ese caso «es seguro que hubiera perdido el equilibrio» en lugar de golpear la puerta con la otra pierna, lo que unido a que los daños fueron causados tras la dicusión y a que estaba «ofuscada y enrabietada», lleva a la Sala a la «conclusión lógica y única que cabe obtener» de que causó la rotura de forma intencionada.