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Caso Bretón

El juicio a Bretón por la muerte de sus hijos comenzará el 17 de junio

Fotografía de archivo de Jose Bretón, tomada el pasado 21/10/2011. | Efe

| Córdoba |

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha fijado el lunes 17 de junio como fecha prevista en principio para el inicio del juicio a José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba, y que se celebrará de manera ininterrumpida de lunes a viernes, concluyendo previsiblemente en la semana del 8 al 12 julio.

Así lo recoge la providencia emitida por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de este caso, Pedro Vela, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que prevé que el juicio se prolongue durante un mes, todo ello en base a las pruebas periciales y testificales que han solicitado las partes, con la comparecencia de más de cien personas.

No obstante, detalla que previamente el 8 de mayo se celebrará en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la vista del recurso planteado por la defensa de Bretón, ejercida por el abogado José María Sánchez de Puerta, que ya desestimó la Audiencia Provincial y en el que pide anular parte del procedimiento y la impugnación de distintas pruebas, entre ellas las de los restos óseos.

Igualmente, destaca que una vez que en el auto de hechos justiciables se fije definitivamente la fecha del juicio, se entregará a las partes un cronograma con el desarrollo previsto para cada día de sesión.

Entretanto, el letrado de Bretón, en su última visita a su cliente en el Centro Penitenciario de Alcolea, dijo que comprendía que tanto la Audiencia Provincial como la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, se hayan opuesto al recurso de la defensa, dado que «están en su postura» de rechazar la impugnación de pruebas, apostilla Sánchez de Puerta.

«NO SE PUEDE GARANTIZAR» QUE LOS RESTOS OSEOS SEAN LOS MISMOS

En concreto, el abogado defensor ha reiterado en su recurso al TSJA todas las alegaciones que ya presentó en las cuestiones previas e insiste en que «no se puede garantizar» que los restos óseos analizados por los expertos sean los mismos que los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas; que existe «una evidente oscuridad dudosa sobre la custodia e identidad de esos restos"; que el antropólogo Francisco Etxeberría, quien determinó que eran restos humanos y no animales, los analizó sin autorización judicial, y que «existía previa connivencia y coordinación» entre la Policía y éste último, cuyo informe, a juicio de la defensa, es «forzado y claramente tendencioso».

El letrado solicitó a la Audiencia Provincial la nulidad de la mayor parte del procedimiento alegando violación de derechos fundamentales. Y es que, considera que se ha violado la cadena de custodia de los restos óseos hallados en la finca familiar de Las Quemadillas y que el antropólogo Etxeberría los analizó «sin autorización judicial», pues, «no consta el envío del fax al Grupo de Homicidios».

También alegó indefensión por los continuos e «injustificados» secretos de sumario durante la instrucción; a lo que añade que se han violado las comunicaciones entre él y su cliente con escuchas ilegales, así como a los familiares de Bretón, e insiste en pedir que no se celebre un juicio con jurado, porque estaría «intoxicado, mediatizado y absolutamente contaminado».

Además, la defensa ha pedido impugnar todas las pruebas fundamentales, entre ellas, la de los restos óseos «y las que se deriven de ellos por su obtención ilícita al infringirse derechos fundamentales, así como por su irregular introducción en la causa», según sostiene en su escrito el abogado Sánchez de Puerta.

FUNDAMENTOS DE LA AUDIENCIA

Esta fue la reacción de Sánchez de Puerta en su recurso ante el auto del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso, Pedro Vela, quien rechazó anular el procedimiento y la impugnación de pruebas que solicitaba la defensa de Bretón, después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la acusación particular presentaran alegaciones oponiéndose al escrito del letrado.

Sobre los restos óseos, Vela recuerda el examen de los testimonios emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que «no apoya la argumentación» en la que se basa la defensa, alegando que han sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, «queda desvirtuada».

Como muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos, entre ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María Bermúdez de Castro, de los que «no consta relación o vinculación con la Policía», y zanja que «en todos los informes periciales aparecen fotografías en las que se ven los mismos restos óseos y dentarios».

En cuanto a la cadena de custodia, el magistrado asegura que «no se aprecia ruptura alguna» que permita concluir que los restos analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, «no fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas», y recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para concluir que eran de humanos, al igual que el resto de peritos.

En este sentido, defiende que no se ha cometido «ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas o se han obtenido o formulado con vulneración de derechos constitucionales», siendo, por tanto, «aptas para su análisis y valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio».

QUE LA DEFENSA PRUEBE LA RUPTURA DE CADENA

De este modo, el magistrado subraya que «son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo». Aún así, añade que «en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades, como las que relata la defensa sobre el pegado de los sobres o la apariencia externa de las cajas» con los restos óseos, «las mismas no tendrían trascendencia suficiente parta invalidar la prueba, ni para poder afirmar la falta de identidad de las evidencias analizadas».

Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que examinara los huesos, el juez cree que la defensa «se construye un artificioso argumento sobre el horario en el que se produjo el examen», y sobre el envío del fax a la policía comunicando la autorización judicial es «igualmente irrelevante, porque lo determinante es que dicha autorización existió», de modo que «el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido al perito estaban autorizados judicialmente de forma expresa en la misma fecha que se produjeron».

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