La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por agredir al sanitario de una ambulancia, quien acudió en su auxilio tras ser avisado de un posible fallecimiento. Cuando el técnico encontró al inculpado en el suelo y se acercó a él para comprobar su estado, éste se levantó de forma repentina y comenzó a golpearle repetidamente por varias partes del cuerpo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, reduce en cualquier caso la pena que le fue impuesta en primera instancia a Carlos F.A., quien fue condenado a diez meses de prisión mediante una resolución que fue recurrida en apelación por el imputado al alegar que fue incorrectamente aplicado un artículo del Código Penal en cuanto a la pena que debía serle impuesta.
El tribunal de la Sección Segunda declara así probado que fue sobre las 23.30 horas del 23 de noviembre de 2009 cuando la ambulancia fue comisionada a la calle Trafalgar de Palma ante un posible éxitus, y al llegar, el técnico sanitario se dirigió a una persona que se encontraba tirada en el suelo, quien se puso en pie repentinamente y comenzó a propinarle golpes en el hombro y después en otras zonas del cuerpo.
Ante la situación, se desplazó al lugar una unidad de la Policía Local y, una vez que los agentes lograron separar al acusado, éste se dirigió al sanitario profiriéndole que le iba a «pegar dos tiros» y que le «iba a matar», hechos por los que Carlos F.A. fue condenado por un delito de lesiones y una falta de amenazas. Además de la pena de prisión, al inculpado le fue impuesto el pago de 21.616 euros como indemnización al perjudicado.
Como consecuencia de la agresión, el afectado resultó herido con una contusión para cuya curación precisó de una primera asistencia y tratamiento quirúrgico y rehabilitador, con nueve días de ingreso hospitalario. Como secuela sufrió la pérdida de un 10 por ciento de movilidad articular en el hombro y un ligero perjuicio estético.
En su recurso de apelación, la defensa del acusado consideró que la pena a imponer debía ser de tan sólo seis meses, atendidos «la escasa entidad de la lesión» y el hecho de que el carácter «inopinado y sorpresivo» de la agresión se debió a la previa ingesta de drogas por parte del condenado. El abogado subrayó asimismo el paralelismo entre su historial delictivo y el de su drogodependencia.