El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 10 a 13 años de prisión la condena a un homosexual que mató a su pareja sentimental en Palmanova al entender que debe aplicarse la agravante de parentesco, ya que agresor y víctima, que convivían en el mismo domicilio, mantenían una relación estable similar a la matrimonial.
El TS anula así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que en septiembre de 2011 rebajó a diez años la primera condena impuesta al autor del homicidio porque consideró que no procedía agravar la pena por razón de parentesco ya que no se demostró que en la relación sentimental existiera voluntad de permanencia.
«Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual», destaca el el Supremo.
Los hechos ocurrieron en 2008 en la localidad de Palmanova (Calvià), donde el condenado, Darvas C.F., tras una discusión con Törok Z., con quien mantenía una relación sentimental y compartía apartamento, le cortó el cuello con un cuchillo de cocina de 32 centímetros, provocándole la muerte de inmediato.
Tras ser declarado culpable por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a Darvas C.F a 13 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de parentesco.
El acusado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que le rebajó la pena hasta los 10 años porque consideró que la simple relación amorosa que mantenían acusado y víctima no demostraba una convivencia continuada con proyección de futuro y con intención de continuidad de vida.
El Supremo, sin embargo, ha estimado ahora el recurso de la Fiscalía contra esa segunda sentencia, al entender que no puede dudarse del carácter estable de la relación de pareja que mantenían Darvas C.F. y Törak Z.
En este sentido, recuerda que, además de compartir el mismo domicilio y llevar una vida en común, existía una dependencia económica de la víctima respecto de su agresor.
Según la sentencia del alto tribunal, «está fuera de toda duda que la relación estable» a la que se refiere el artículo del Código Penal que regula la agravante de parentesco «incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual», en virtud además de la ley que en 2005 reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad absoluta con el matrimonio heterosexual.