La Audiencia de Sevilla ha condenado a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de la joven Marta del Castillo y lo ha absuelto del delito de violación, en una sentencia que absuelve de todos los delitos a sus tres presuntos cómplices.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, impone a Carcaño el pago de 140.000 euros a cada uno de los progenitores de Marta del Castillo y 30.000 a cada una de sus dos hermanas pero le exonera de pagar los 616.319 euros que costó buscar el cadáver porque fueron «consecuencia de la investigación del delito» y «obligación de la Policía».
El hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, y su novia, María García, así como el joven Samuel Benítez han sido absueltos de ayudarle a deshacerse del cuerpo de la víctima.
La sentencia no considera demostrado que Carcaño y el menor de edad apodado el Cuco violaran a Marta, dice que la muerte se produjo por un solo golpe en la sien izquierda de la víctima con un cenicero «de cristal, grande y pesado» y que posteriormente estos dos jóvenes, junto con una tercera persona no identificada, se deshicieron del cadáver en un lugar desconocido.
Relata la sentencia que Carcaño y Marta del Castillo llegaron hacia las 20:40 horas del 24 de enero de 2009 al piso del primero de ellos en la calle León XIII de Sevilla, discutieron en el dormitorio de Miguel por razones de la relación sentimental que habían mantenido en el pasado y el acusado la golpeó «con un movimiento rápido y brusco, con gran fuerza».
Marta cayó al suelo boca arriba con la cabeza y cara ensangrentadas, debajo de la mesa del ordenador, y falleció de inmediato, tras lo cual Carcaño tiró el cenicero ensangrentado sobre la colcha y comprobó con un tensiómetro que había fallecido.
En ese momento llegó al piso el Cuco, que había quedado con anterioridad con Carcaño, y tras hablar y discutir durante un rato qué hacer, ambos amigos decidieron hacer desaparecer el cuerpo de Marta y todos sus efectos, por lo que lo sacaron en una silla de ruedas, añade el fallo.
El Cuco está absuelto, en sentencia firme de la jurisdicción de menores, de los delitos de violación y asesinato y condenado a dos años y once meses por encubrir a Carcaño, pero la Audiencia acuerda ahora deducir testimonio contra él por haber negado haber estado en el piso.
Los jueces absuelven a Samuel Benítez, amigo de Carcaño que se enfrentaba a ocho años de cárcel, porque estuvo toda la noche del crimen en la barriada de Montequinto de Dos Hermanas (Sevilla) y «ni un solo dato objetivo corrobora mínimamente» las declaraciones de Carcaño contra él.
La sentencia es contundente al absolver a Francisco Javier Delgado, hermano de Carcaño, de quien dice que «datos objetivos, prueba testifical y la localización de sus llamadas al móvil avalan el lugar en que se hallaba en todo momento, conforme a su monolítica versión» durante la noche del crimen, en la que primero cenó con su exesposa y luego estuvo trabajando en su bar hasta las 3 horas de la madrugada.
Sobre el taxista que, sorpresivamente, declaró durante el juicio que lo trasladó a León XIII, los jueces dicen que su testimonio «rechina» y «no merece fiabilidad» pues «no entienden cómo «una persona que ha sido testigo de un hecho tan grave y de una dimensión mediática inusitada haya tardado más de dos años y diez meses» en ponerlo en conocimiento de la Policía.
La sentencia considera demostrado que el cadáver de Marta fue sacado hacia las 22:15 horas y no a la 01:30 horas de la siguiente madrugada, y afirma que el vecino que dijo haber visto a Carcaño a esa hora empujando una silla de ruedas pudo equivocarse y que dicho «encuentro casual» pudo producirse después de las 02:01 horas.
Según la reconstrucción hecha por la Audiencia, tras deshacerse del cuerpo, Carcaño regresó a la vivienda de su entonces novia en Camas (Sevilla) «para aparentar normalidad», allí lo sitúan varias llamadas al móvil hasta que hacia la 01:45 horas salió por la ventana y regresó a Sevilla «para recoger la silla de ruedas en el lugar en que se guardó e introducirla en el piso para que su hermano no notara su falta».
Carcaño también es absuelto de un delito contra la integridad moral de los padres de Marta, al no desvelar al paradero del cuerpo, y de profanación de cadáveres porque con su «vil acción» no tuvo la intención de «vejar, envilecer y humillar» a la familia, sino evitar ser descubierto y ocultar las pruebas contra él.
En todo caso, su silencio sólo podría constituir un delito de lesión psíquica, sobre el que la Audiencia no se pronuncia al no haber sido objeto de acusación.
La Audiencia contempla la posibilidad de que los gastos de búsqueda del cuerpo se incluyan en las costas del juicio, aunque en este aspecto también rebaja la condena a Carcaño porque, al haberse imputado en un principio siete delitos y haber sido condenado solo por uno, las costas quedan reducidas a una séptima parte de su importe.