La Audiencia Provincial ha condenado a la Empresa Municipal de Transportes a indemnizar con 21.557 euros a una mujer que sufrió una caída por un frenazo del autobús en el que iba. La víctima se golpeó la rodilla y se partió un menisco, por lo que tuvo que ser operada, aunque pese a todo tiene secuelas permanentes.
El fallo judicial reconoce a la mujer el derecho a una indemnización a pesar de que el conductor del autobús no tuvo la culpa del incidente. La sentencia considera probado que el frenazo se produjo porque una fugoneta se interpuso en la trayectoria del bus y el conductor tuvo que reaccionar para evitar un accidente. La Audiencia indica que en este caso existe un supuesto de «culpa contractual». Es decir, el billete da al usuario del autobús una serie de derechos y obligaciones y entre éstos está la de indemnizar en este caso.
Tanto la EMT como el seguro de la empresa alegaban también que las lesiones no tenían que provenir necesariamente de la caída en el autobús. Ambos habían sido ya condenados por un juzgado de Primera Instancia de Palma y recurrieron ante la Audiencia la condena. Sostenían que la mujer salió del vehículo por su propio pie y fue unos días después cuando, al persistir el dolor, acudió al médico y éste diagnosticó la fractura. La Audiencia señala que los informes médicos apuntan a que fue esa caída la causante de la lesión.