La Audiencia Provincial obliga a un banco a pagar más de 3.000 euros a una mujer víctima de malos tratos que había avalado bajo coacciones a su propio maltratador.
La sentencia anula otra de un juzgado de Primera Instancia de Palma. La mujer había mantenido una relación durante seis años con un hombre con el que tuvo un hijo en común. Durante todo ese tiempo sufrió malos tratos de forma continuada por su pareja: amenazas de muerte, trato vejatorio y agresiones físicas. De hecho, el hombre fue condenado por un juzgado de lo penal por una grave paliza en octubre de 2008.
Préstamo
En ese clima, la víctima de las agresiones firmó en el año 2006 como fiadora de un préstamo de 14.000 euros a su pareja. El hombre no tenía trabajo fijo y quería montar con ese dinero una zapatería en Andratx. La mujer era la dueña de la vivienda en la que ambos residían y tenía un empleo, por lo que se le concedió el préstamo. Con el paso del tiempo el hombre dejó de pagar las cuotas al banco y la entidad reclamó el pago a la víctima de los malos tratos que acudió a la Justicia para anular el aval después de pagar más de 3.000 euros para que no le ejecutaran sus propios bienes.
La Audiencia Provincial considera demostrado que cuando firmó el préstamo la mujer padecía el «síndrome de la mujer maltratada»: «existió un vicio en la firma del contrato al estar la señora bajo una situación de temor reverencial hacia su compañero por las constantes amenazas de muerte y con su personalidad totalmente anulada a causa de los maltratos físicos y psíquicos y amenazas graves que se le venía infiriendo por su compañero sentimental». La sentencia señala también que queda acreditado que el hombre «abusaba económicamente» de su pareja. El fallo judicial no anula el préstamo del que tendrán que responder ahora íntegramente el maltratador.