Enfado monumental de una familia de Muro. Un juzgado de lo Contencioso Administrativo ha rechazado que el Ajuntament tenga que indemnizar a un menor de once años que perdió la mano izquierda al caerle encima una cruz de piedra de la fuente que hay en la plaza de Muro.
Los hechos ocurrieron en el año 2006. El menor jugaba en la plaza de la Constitución con otros niños y se encaramó a la fuente. La cruz de piedra venció y se cayó sobre el menor. El niño tenía entonces once años y le intentaron reimplantar, sin éxito la mano. La familia reclamó una indemnización al Ajuntament porque entienden que el cuidado de la fuente era deficiente y la piedra estaba suelta por dejadez. De hecho, cinco años después, la cruz no ha sido repuesta en su lugar.
El Ajuntament rechazó esa reclamación y el asunto terminó en el Contencioso Administrativo. La sentencia señala que «fue la actitud del menor la que ocasionó la rotura de la estatua». Así, razona que la fuente estaba separada del suelo por dos asientos de piedra que suman una altura de unos setenta centímetros. Además, el magistrado indica: «Las estatuas de los parques públicos no constituyen, normalmente, elementos lúdicos sobre los cuales los menores puedan llevar a cabo actividades arriesgadas, máxime cuando unas barreras arquitectónicas que han sido instaladas para evitar situaciones de riesgo». Este extremo, el de que una barrera de setenta centímetros y que además tiene forma de escalón centra las críticas de la familia que ha recurrido la sentencia.
El texto judicial, en todo caso, abunda en comentarios sobre la responsabilidad del menor y establece que: «El sistema vigente no implica que las aministraciones públicas sean aseguradoras universales de todos los riesgos». La duda es si eso alcanza a las cruces de piedra sueltas.