El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que apuñaló a un desconocido en plena calle sin motivo aparente. Los hechos ocurrieron en julio de 2009. El acusado se cruzó en la calle Juan Bauzà Mestre con un hombre al que no conocía. Minutos después, vio a esa misma persona que acababa de recoger en una guardería a su hija de tres años. Fue a por él e intentó clavarle el cuchillo en el pecho. La víctima se protegió pero la puñalada le alcanzó un brazo. Después, el agresor logró acuchillarle en los hombros y en el pecho.
El acusado sustuvo durante el juicio que fue la víctima quien le atacó y que se limitó a sostener el arma. Sin embargo, dos testigos presenciales de los hechos declararon justo lo contrario, que arremetió por la espalda al hombre, de 30 años de edad y que además, gritó a la víctima que le iba a matar cuando se lanzó contra él. Las diversas heridas que sufrió el hombre obligaron a que fuera intervenido de urgencia en un centro hospitalario.
Lesiones
Ante el Tribunal Supremo la defensa del acusado no discutió los hechos, sino que se consideraran como un intento de asesinato y no como un simple delito de lesiones. El Supremo coincide con la audiencia en que la intención del acusado era claramente la de matar a la víctima. Así, señala que el ataque se produjo con una navaja de seis centímetros, «con capacidad para producir lesiones letales», que las heridas se produjeron en el pecho y el cuello -zonas con centros vitales- y que las puñaladas fueron numerosas, «lo que pone de manifiesto una intención reiterada de acabar con la vida de la víctima», indica el Alto Tribunal. También señala que el ataque se produjo con alevosía, dado que el agresor arremetió contra la víctima por la espalda y cuando ésta estaba pendiente del cuidado de su hija menor de edad, «lo que constituye un ejemplo paradigmático de alevosía sorpresiva», indica el Supremo.
El acusado también solicitaba que se considerara que había actuado bajo el efecto del alcohol y las drogas, algo que el Tribunal Supremo descarta ya que indica que no quedó acreditado en el juicio.