La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre que golpeó en varias ocasiones en la cara a su compañera sentimental después de que ésta negara haberle cogido 600 euros que él le reclamó, si bien la Fiscalía reclamaba un total de 14 años y medio de cárcel por los delitos de lesiones, agresión sexual, amenazas y detención ilegal.
En su sentencia, el tribunal únicamente atribuye a Fidel S.H. un delito de lesiones mientras que le absuelve del resto, al tiempo que le impone dos años de privación de tenencia de armas y le prohíbe acercase a su víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año. Asimismo, le exige que la indemnice con un total de 600 euros por los perjuicios ocasionados.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que después de que María Isabel M.M. negase tener el dinero del acusado, éste se puso «cada vez más agresivo» y propinó a su compañera sentimental varios golpes en la cara, lo que le provocó varias contusiones. El tribunal señala que durante la comisión de estos hechos, producidos en el domicilio de ambos, el ahora condenado tenía alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de drogas.
Es por ello que aplica en la condena una atenuante de grave drogadicción mientras que, por otro lado, concurre una agravante de reincidencia. La sala, presidida por el magistrado Eduardo Calderón, subraya que, pese a que durante el jucio Fidel S.H. manifestó que sólo le pegó «una torta» tras reconocer haber discutido por el dinero, el informe del médico forense evidencia que fueron varios los golpes recibidos.
Sin embargo, hace referencia a la «debilidad probatoria» de la víctima en cuanto a los demás delitos, al recordar que María Isabel «ni contó a la médico lo sucedido» y a los agentes de la Policía Local «sólo de pasada les habló de que había sido violada, sin más detalles, y sin mencionar una posible detención ilegal». Es más, asevera que el hecho de que la mujer se negase a declarar durante el juicio impide hablar de «una verdadera prueba de cargo testifical».