No habrá culpables por el derrumbe del número 19 de la calle Rodríguez Arias. El juez Juan Catany, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma acordó ayer mediante un auto el archivo de las diligencias que se abrieron de forma automática con la muerte de siete personas el 26 de octubre de 2009.
Tras valorar los dos informes periciales presentados uno por el Ajuntament de Palma y otro por los propietarios del segundo y el tercero, el magistrado concluye que el derrumbe fue un accidente: «Los hechos son atípicos, fortuitos, no previsibles». Según señala en el auto, no se puede achacar negligencia ni a los propietarios ni a los inquilinos ni al Ajuntament, dado que las causas del derrumbe radican un fallo del propio edificio.
El auto señala que los distintos peritos llegaron a las mismas conclusiones con pequeños matices a pesar de estaban ante «un puzzle realmente complicado». El magistrado concluye que falló uno de los muros de carga de marès de hormigón sobre el que había apoyada una viga.
Prescripción
El muro provenía de la construcción original: un edificio de una planta ya construido en 1938. En 1958 se construyeron tres plantas más sobre esta base. «No parece que aquellos sillares fuesen de óptima calidad, al contrario, eran muy porosos y con el tiempo el agua que aspiraban llegó a pudrirlos, por así decirlo, provocando la caída total», señala. Si existió un defecto de construcción, el juez indica que se produjo en 1958, «por lo que a todas luces la responsabilidad de los técnicos que lo fraguaron estaría prescrita de sobras». El juez indica que tampoco existe una desatención por parte de los vecinos o de los propietarios que, según muestran las fotografías previas, se preocupaban de que el edificio estuviera presentable. El inmueble tampoco había dado muestras de «cansancio» antes del derrumbe y no existen pruebas de que se realizara alguna reforma mayor en el interior de las viviendas ni de que las posibles humedades estuvieran causadas por la falta de cuidado del edificio.
La decisión judicial puede ser recurrida por las distintas partes personadas en el proceso.