El ex concejal del PP en el Ayuntamiento de Palma Javier Rodrigo de Santos ha sido condenado hoy a un total de 13 años y seis meses de cárcel por varios delitos de abusos sexuales a menores, así como a 32 meses de pago de multa.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma condena a De Santos por abusos sexuales y un delito contra la salud pública y le absuelve de corrupción de menores.
Esta sentencia se suma a la hecha pública el 24 de septiembre de este año, que condena a De Santos a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por haber pagado con una tarjeta del Ayuntamiento gastos en varios clubes de alterne de Palma.
La Audiencia precisa que condena al ex concejal a penas de siete y cinco años de prisión por sendos delitos de abusos sexuales, en los que concurre la atenuante de drogadicción, así como a otro «año y medio de prisión y multa de veinte euros» por un delito contra la salud, con atenuante de embriaguez y drogadicción.
Además, ha sido condenado por un delito de abusos sexuales según el artículo 181.1 del Código Penal y el intento de otro a una multa de 5.760 euros.
El tribunal le prohíbe que se aproxime a menos de 500 metros de los menores y su familia o a que se ponga en contacto con cualquiera de ellos por un plazo de tres tras el cumplimiento de los años de prisión.
Por otro lado, De Santos ha sido absuelto por un delito de corrupción de menores.
Los hechos por los que ha sido condenado el ex concejal hacen referencia a delitos de abusos sexuales a partir de 2005 a tres hermanos (dos de ellos menores y uno de 18 años en el momento de los hechos), amigos de los hijos del ex concejal.
Conocía a los jóvenes porque su familia y la de Rodrigo de Santos, según la sentencia, participan en reuniones de la Comunidad Neocatecumenal en la parroquia San Sebastián de Palma.
La denuncia fue presentada por los padres de los menores después de que éstos le explicaran a su madre los abusos de que eran objeto.
La sentencia considera probado que en el verano de 2005 De Santos compró hachís para consumirlo con uno de los menores, para quien contrató una prostituta después de que el joven le hubiera confesado que quería perder la virginidad. El concejal contempló cómo el chico mantenía su primera relación sexual con la mujer.
La Audiencia considera también probado que dos años más tarde, en septiembre de 2007, tras haber asistido a misa, el hermano que entonces tenía 18 años se quedó a dormir en casa de De Santos, donde el ahora condenado le tocó los genitales y le hizo inhalar una sustancia cuya composición se desconoce.
Un mes más tarde, según la sentencia, otro menor de edad se quedó a dormir de nuevo en casa de De Santos, donde se despertó de madrugada sorprendido porque el ex concejal le estaba haciendo una felación.
Semanas más tarde, otra víctima, también en la casa de De Santos, fue objeto de una felación por parte del condenado, y además penetró analmente al acusado.
En noviembre de 2007, intentó tocar los genitales a uno de los hermanos.
La sentencia considera también probado que en 2007, Rodrigo de Santos era consumidor abusivo de cocaína, «adicción -agrega- que disminuía, sin anularla ni mermarla gravemente, su facultad volitiva».
La Audiencia señala que la actitud de De Santos estaba guiada «por el evidente propósito de satisfacer su desordenado deseo sexual» y que el lugar de alguno de los hechos «el dormitorio de sus hijos, no le suponía obstáculo o impedimento alguno, desinhibición provocada, en parte, por la adicción a la cocaína».
La sentencia censura el intento de De Santos durante la celebración del juicio de insinuar que la familia de los menores «podría haber sido utilizada o manipulada por alguno de los enemigos que Rodrigo de Santos pudiera haber hecho por las decisiones tomadas en su época como regidor delegado de Urbanismo en el Ayuntamiento de Palma».
La sentencia afirma sobre el condenado que, ante los hechos probados, se está «en presencia de una de las dos caras de quien llevaba una doble vida y fue capaz de ocultarlo a su familia, a sus amigos, a los que con él compartían responsabilidad políticas o a los integrantes de la comunidad religiosa en la que se integraba su mujer».