El Tribunal Supremo (TS) anuló ayer la sentencia condenatoria contra Pedro Jiménez por violar y matar a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004, al considerar que la Audiencia de Barcelona le debe juzgar con tribunal popular.
Jiménez fue condenado en septiembre de 2008 a 83 años de prisión por dos asesinatos con ensañamiento y alevosía, agresión sexual, profanación de cadáver, violación de domicilio, incendio, robo con violencia e intento de atraco.
Debido al fallo del TS, la Audiencia decreta el fin de la prisión provisional para Jiménez por estos delitos, pero el acusado seguirá encarcelado hasta 2021, ya que cuando cometió los asesinatos de 2004 gozaba de un permiso penitenciario.
A la espera de la sentencia, el fallo de la Sala Segunda del TS llegó el martes a la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona tras el recurso de casación presentado por la defensa de Jiménez.
Hasta ahora los tribunales populares juzgaban casos de asesinatos y otros delitos, pero no de violación, por lo que, en estos casos, aunque también hubiera asesinato, quien acababa juzgando la causa era un tribunal profesional.
Por ello, la decisión del Supremo puede deberse a que considera que el delito más importante, el de asesinato, obliga a juzgar el resto de imputaciones también con jurado, algo que supondría una novedad y probablemente aumentaría el número de casos vistos por jurados populares.
Ahora el caso deberá volver al juez de Instrucción de L'Hospitalet, que deberá remitir la causa a la Oficina del Jurado de la Audiencia de Barcelona, quien, a su vez, tendrá que iniciar el trámite para realizar el nuevo juicio --citación de testigos, investigadores, forenses, peritos--, algo que se podría retrasar varios meses.