La Audiencia Provincial impone una condena de siete años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor afectada por una discapacidad intelectual. El condenado no podrá acercarse ni a la víctima ni a la madre de ésta a menos de cien metros durante nueve años y, además, tendrá que pagar 6.000 euros a la menor como indemnización por los abusos.
La sentencia considera probado que el condenado, José Pascual, llegó a Palma desde Albacete en las navidades de 2005 para pasar las fiestas con su hermana. Durante estas vacaciones abusó de la niña, hija de una amiga suya y de su hermana. El condenado aprovechaba que la madre de la víctima trabajaba por las mañanas para ir acudir al domicilio familiar. Antes llamaba por teléfono para comprobar que la menor, que entonces tenía dieciséis años de edad estaba sola. Al menos en cuatro ocasiones, el condenado acudió hasta la vivienda de la menor y mantuvo distintas relaciones con ella.
La víctima está afectada por una minusvalía psíquica de un 40 por ciento. De acuerdo con la sentencia esta discapacidad «no le impedía que tuviese capacidad para autodeterminarse, incluso sexualmente». Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial concluye que, en este caso, concurrieron una serie de factores que: «restringieron su capacidad de decidir libremente sobre el envite sexual, y de los que abusó o se prevalió el acusado para obtener su propia gratificación sexual». Estos factores son tanto el retraso de la víctima, como la diferencia de edad y la relación de amistad entre la madre y el agresor.
La Sala, presidida por la magistrada Margarita Beltrán -que también es la ponente del fallo- basa la decisión en el testimonio de la víctima. En la sentencia se rechaza la hipótesis de la defensa, según la que la acusación se había producido por despecho. Según esta versión, el acusado y la madre de la víctima habían mantenido una relación sentimental que habría terminado. La madre niega que existiera tal situación. La Sala evita ese debate ya que es «irrelevante» dado que la madre no intervino en la denuncia de los hechos.
Para el Tribunal la declaración de la menor es convincente ya que se ha mantenido inalterada desde que ocurrieron los hechos. La versión además está respaldada por un informe forense que ratifica que la menor no miente.