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La Audiencia de Palma condena a 20 años al asesino alevoso de Marie Sumi

La sentencia establece 350.000 euros por daño moral para los dos hijos comunes del homicida y la víctima

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La Audiencia de Palma ha condenado a un total de 20 años de cárcel a Juan Manuel Gutiérrez como autor del asesinato alevoso por medio de treinta cuchilladas de Marie Sumi, su ex compañera sentimental durante largo tiempo, y madre de dos hijos menores habidos en común, y en cuya proximidad tuvieron lugar los trágicos hechos en la palmesana calle Luna en la víspera de Reyes de 2006, y de otro delito de amenazas a un vecino que intentó mediar y fue alejado de la agresión precisamente a punta de cuchillo.

Una vez pronunciado el veredicto del Tribunal del Jurado, que consideró a Juan Manuel Gutiérrez culpable de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, la magistrada presidenta de la sala ha emitido sentencia condenatoria por ambos delitos, consistente en 20 años de presidio y otros tantos de prohibición de aproximarse físicamente a menos de 100 metros, y de comunicarse por cualquier medio con sus hijos y con la madre y el padrastro de la difunta.

Los fundamentos jurídicos de la condena dan por probado que tras 26 puñaladas de distinto alcance para la salud de la finada, su muerte se produjo cuando el cuchillo blandido, de no menos de 2'5 centímetros de anchura y no menos de 15 de longitud, le perforó el bazo, le seccionó un lóbulo pulmonar, cortó la pared de los ventrículos del corazón y le atravesó un riñón, heridas las cuatro mortales de necesidad.

Asimismo la sentencia establece una indemnización de 350.000 euros por daños morales para los dos hijos comunes del reo y de la víctima.
La sentencia se refiere también a la petición de retirada de la patria potestad de sus hijos al condenado -lo que reclamaron los tres acusadores en el juicio-, y que a la postre es rechazado por la juzgadora, al entender que esa clase de privación, como pena accesoria a un hecho doloso de tales características, no es competencia de la jurisdicción penal sino de la civil, y a ella deben dirigirse tanto el ministerio público como la acusación particular que representaba a los padres de la víctima y el abogado del Estado para reclamar la obtención de «las medidas oportunas en defensa de los intereses de los menores en cuanto pudieran considerarse afectados».

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