Un juez de Barcelona ha rebajado a 2 años de prisión la pena a un agresor sexual reincidente por considerar que la víctima no sufrió una especial vejación pese a que que el acusado le obligó a darle un beso, le manoseó los pechos, se masturbó y eyaculó ante ella y le amenazó de muerte. Según una sentencia, el juez ha impuesto al acusado, Manuel Lázaro Camero, una pena en su mitad inferior por agresión sexual al considerar que en este caso «no concurren condiciones de palabra y obra especialmente vejatorias para la víctima».
La pena impuesta contrasta con la petición de la fiscalía, que solicitó una condena de 3 años y 8 meses de cárcel, y de la acusación particular, en nombre la víctima, que pidió 12 años de prisión por agresión sexual, violación en grado de tentativa y amenazas. Sin embargo, la propia sentencia prohíbe al acusado acercarse al lugar de residencia de la víctima por su «potencial peligrosidad» evidenciada por las amenazas que profirió a la víctima durante los hechos y que «han causado mella psicológica en ella».
Pese a entender que la acción no fue especialmente vejatoria para la víctima desde un punto de vista penal, el juez reconoce que la mujer, de 23 años, tuvo que recibir asistencia psicológica tras los hechos por el «estrés postraumático» que le provocó la agresión sexual y por ello le concede una indemnización por daños morales de 3.000 euros, a pagar por el procesado.