La restitución internacional de menores alegada por el abogado del Estado, actuando en nombre de la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, no fue admitida en el caso de la madre mallorquina Antonia Lozano Jiménez por los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma, en un auto del que fue ponente el magistrado Miguel Alvaro Artola Fernández.
La justicia británica (Lord Chancellor's Departament Central Authority for England and Wales) había prohibido a la madre de dos niñas, de tres y cinco años de edad, a que abandonara el país, en cumplimiento de una sentencia dictada por el tribunal del condado de Plymouth. Sin embargo, Antonia Lozano y sus hijas huyeron en marzo del pasado año de Inglaterra y se establecieron en Mallorca, debido a los constantes malos tratos que recibía de su marido, Peter Wayne Da Costa, y que están acreditados, incluso, por la Unidad de Violencia Doméstica del Reino Unido.
El auto de la Audiencia de Palma, que confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, declara como «hechos no cuestionados» varias episodios de malos tratos y vejaciones en el seno familiar por parte del padre, «que han inducido a Antonia Lozano a un estado de pánico constante ante el riesgo de sufrir nuevos ataques y agresiones, consciente del consiguiente riesgo físico y psicológico para las menores», según señala el auto.
Los magistrados recuerdan que conforme al propio derecho británico, Antonia Lozano ha sido siempre la única titular de la patria potestad sobre las menores, «habiéndolas cuidado adecuadamente y existiendo entre ellas gran afecto, el cual contrasta con el temor y desafecto hacia el progenitor masculino».