La juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, Ana Isabel Fauro, establece una indemnización de cinco millones de pesetas, porque entiende que la revista «Interviú» cometió una intromisión ilegítima en la intimidad de Mónica Ruiz. La sentencia ha aceptado en parte la demanda que presentó el abogado Juan Luis Matas, en defensa de la concursante mallorquina, que reclamó una indemnización de 75 millones. La concursante demandó a la revista porque consideró que el reportaje que se publicó, con el título «la otra profesión de Mónica», había supuesto una intromisión ilegítima a su intimidad. En este reportaje se daba todo tipo de detalles sobre la actividad de alterne que llevó a cabo Mónica (antes de su entrada en el concurso) en el club «d'Angelo» de Alicante.
Tras conocerse la repercusión de la noticia los responsables del programa comunicaron a Mónica en el «confesionario» la publicación de los detalles de su vida privada. La joven decidió en ese momento abandonar el programa. La juez analiza en profundidad el concepto de intimidad que se recoge en la Constitución. Así, la sentencia considera que el derecho a la intimidad se convierte en el límite de las libertades de expresión e información, sobre todo, al revelarse datos de la vida íntima de una persona, cuando ésta no la consiente y su conocimiento no revista un marcado interés público.
En este punto, es cuando el juez analiza si esta situación afecta también a ciertos personajes públicos que, por su actividad profesional, sufren mayores intromisiones en su vida privada que otras personas. La juez no tiene dudas y afirma que su condición de figura pública no le priva «del disfrute del derecho a la intimidad». La sentencia analiza el contenido del contrato que suscribió Mónica Ruiz con el productora del programa. La juez recuerda que, en efecto, la concursante aceptó la exhibición, durante el tiempo del concurso, de las escenas en las que ella interviniera. Sin embargo, para la magistrada con ello no hay que deducir que Mónica aceptara una «cesión voluntaria y total de su intimidad a toda España».
La revista, para oponerse a la demanda, sostuvo que era un «hecho conocido» la actividad profesional de alterne de Mónica en su círculo de amistades. Esta afirmación la niega la juzgadora, porque entiende que sólo conocían que la joven mallorquina ejercía esporádicamente esta profesión, un círculo limitado de personas de Alicante y los clientes que tenía. En este sentido, la juez hace hincapié en que Mónica siempre quiso guardar este secreto, que no sólo no lo difundió ni en su familia ni en sus amistades, sino que se preocupó por ejercer el alterne en una ciudad donde no vivía. La sentencia explica que antes de la publicación del reportaje Mónica Ruiz era una persona «psicológicamente normal».
Sin embargo, tras conocerse estos datos de vida privada de la concursante mallorquina, según señalan los psicólogos, la mujer sufrió un derrumbe emocional, un trastorno de ansiedad severo con ataques de pánico, irritabilidad, ira, depresión, limitación de su autoestima y desconfianza. Todo ello se considera que la joven sufre un «stress postraumático» y de hecho la juez afirma que tardará tiempo en recuperarse de este golpe moral.