El Tribunal Supremo ha rebajado de trece años y medio de cárcel a ocho años la condena impuesta a un joven que violó a una chica en Celanova (Orense), porque cometió la agresión después de haber ingerido bebidas alcohólicas y considera que tenía sus facultades mentales afectadas. El tribunal rebaja también las penas a otros dos jóvenes que ayudaron al primero a cometer la agresión sexual, al entender que actuaron como cómplices y no como cooperadores necesarios. Los hechos se produjeron el 6 de julio de 1998 a la salida de un pub de Celanova, cuando la víctima -que presentaba una tasa de alcohol de 2'5 gramos- pidió a los tres jóvenes que la llevaran a casa en coche, a lo que éstos accedieron, si bien en un punto del camino se desviaron y llegaron a un paraje donde M.G.R. violó a la chica mientras los otros dos la sujetaban por los brazos. Según señala la sentencia, los tres condenados «habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas en el curso de la noche», dos de ellos tienen un coeficiente mental inferior a la media y la víctima posee una inteligencia por debajo de lo normal «estando en un punto próximo a la frontera de la deficiencia».
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Orense condenó el año pasado a M.G.R. a trece años y seis meses de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con penetración y a M.R.B. y R.R.R., éste último menor de edad, a doce y seis años de prisión, respectivamente, como cooperadores necesarios. Los jóvenes recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora les ha rebajado la pena sensiblemente. En el caso de M.G.R., autor de la agresión sexual, le aplica la atenuante de embriaguez, circunstancia que unida a su coeficiente inferior a la media «permite afirmar que conjuntados ambos efectos deben reputarse especialmente intensos en la afectación de sus facultades».