El Tribunal Supremo establece en una sentencia el pago de la indemnización de ocho millones de pesetas a la familia del fallecido en un accidente de tráfico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado esta condena por daños y perjuicios que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Balears a la Administración autónoma, ya que era la encargada del mantenimiento de la carretera donde se produjo el accidente.
Según la sentencia, el conductor de la moto se salió de la calzada y se golpeó con un poste de hierro, correspondiente a la sujeción del quitamiedos existente en la carretera C-175 (Palma-Manacor) antes de su remodelación, que no había sido retirado.
Para el Supremo, la muerte del conductor no se hubiera producido o las consecuencias hubieran sido más leves si la Comunidad Autónoma hubiera cumplido «con la obligación de mantener las inmediaciones del arcén en las debidas condiciones de seguridad retirando elementos peligrosos e innecesarios, como eran los postes de sujeción del quitamiedos». Explica que en el momento del accidente la circulación era intensa y se encontraba detenida en el sentido en el que circulaba la motocicleta por lo que este vehículo «que circulaba a velocidad inadecuada, entre ochenta y noventa kilómetros hora, al no poder detener la marcha intentó esquivar el obstáculo por la derecha perdiendo el control en la cuneta».
El Tribunal Supremo considera que la causa del accidente fue que el conductor realizó una acción evasiva errónea, unida a una velocidad inadecuada para el trazado de la vida y la causa del muerte el choque contra el poste de hierro. Por ello, reparte la responsabilidad entre ambas partes y fija la indemnización en ocho millones de pesetas, aunque la familia del fallecido solicitó veinte millones.