El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha condenado a una empresa constructora y a un arquitecto por su responsabilidad en el accidente laboral que sufrió un albañil, debido a la falta de seguridad. El trabajador recibirá una indemnización próxima a los seis millones de pesetas. Este dinero es por 396 días en los que permaneció de baja (19 de ellos hospitalizado) y por las secuelas que le han quedado tras este accidente laboral, que sufrió al caer de un voladizo. El trabajador padece una limitación en la movilidad del codo izquierdo, tanto al extenderlo como al flexionarlo. Presenta una cicatriz en el brazo, y aún padece dolor en el mismo codo, en la espalda y en el brazo cuando realiza un esfuerzo físico. El accidente ocurrió el día 12 de diciembre de 1997.
El tribunal señala que el accidente se produjo por la insuficiente adopción de medidas de seguridad, lo que se tradujo en un notorio riesgo para los albañiles que trabajaban para esta empresa constructora. En la obra no había equipos de protección individual, por lo que el tribunal recuerda que es la empresa quien debe proporcionar a sus empleados los medios de seguridad que hagan falta, y además obligarles a que los utilicen. La empresa constructora alegó que el accidente se debió, en parte, por la culpa de la víctima, al encontrarse trabajando en un lugar donde no debía estar.
Los jueces rechazan esta postura y hacen hincapié en las insuficientes medidas de seguridad de la obra, que sólo contaba con un cartel de advertencia. Igual de crítica es la sentencia con respecto al arquitecto, que mantuvo que el voladizo se desplomó por un defectuoso apuntelamiento, y que no se le podía responsabilizar de ello. La Sala recuerda que el proyecto técnico presentaba una grave imprevisión, porque no calculaba la resistencia de los materiales.