Un tribunal de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia por la que se deniega a una mujer el derecho a visitar y a comunicarse con sus dos nietos. La mujer presentó una demanda contra los padres de los dos niños, que tienen 11 y 3 años de edad, respectivamente. La abuela consideraba que el contacto con sus dos nietos constituía una necesidad para su formación, e incluso estaba dispuesta a entrevistarse con ellos en otro lugar distinto a su domicilio, que comparte con otro hijo suyo, que mantiene una fuerte enemistad con los padres de los niños.
La sentencia, redactada por el juez Mateo Ramón Homar, explica que el Supremo ha reconocido que los abuelos tiene derecho a relacionarse con sus nietos, siempre y cuando no exista alguna causa que aconseje suprimir este trato. El juez ha analizado las relaciones que existen en esta familia y llega a la conclusión de que existe una fuerte enemistad entre varios de sus miembros. Están peleados el hermano de la madre de los niños con el compañero sentimental de ella, y con el padre de los menores.
En los últimos tiempos se han producido insultos y agresiones verbales entre los miembros de la familia, que en alguna ocasión han sido presenciadas por la mayor de los nietos. También se insinúa que existió una posible agresión sexual (que no fue demostrada) del tío cuando guardaba a la niña. El tribunal ha tenido muy en cuenta el dictamen de la psicóloga que atiende a la nieta de mayor edad. La niña siente hacia su abuela un sentimiento de «enfado y maldad», porque ha presenciado escenas en las que la mujer discutía con su padre.
La psicóloga desaconseja que se obligue a la niña a mantener comunicaciones con su abuela, ya que esta relación podría repercutir negativamente en la formación de la menor. El tribunal, basándose en el informe, deniega a la mujer el derecho a poder relacionarse con los niños.