El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una compañía de seguros de no hacer efectivo los 20 millones de una prima de seguro de vida que le reclamaba una viuda. La mujer, residente en Mallorca, hizo esta reclamación en concepto de indemnización por un accidente en el que falleció su marido. La compañía le había negado la indemnización debido a que no pagó el último recibo de la entidad aseguradora.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por la viuda contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, que absolvió a la entidad. La póliza fue concertada en octubre de 1990 y en ella figuraba como beneficiaria la demandante quien, a la muerte de su esposo ocurrida el 29 de mayo de 1992, reclamó el importe del capital asegurado, lo que fue rechazado por la entidad porque la prima del trimestre abril-mayo-junio no había sido abonada.
La viuda alegó que la causa del impago era imputable a la compañía de seguros por no haber presentado al cobro o haberlo hecho incorrectamente el recibo correspondiente.
Los magistrados señalan en el texto de la sentencia que se declaró probado que el recibo fue devuelto por el banco en el que se hallaba domiciliado el pago de las primas. Además, en la cuenta corriente entre los días 1 y 29 de abril de 1992 no había saldo en la entidad bancaria para hacer frente al pago del recibo.
Por ello, añade, se hallaba en suspenso la cobertura del asegurador cuando ocurrió el accidente y se da la razón a la compañía de seguros.