En el siglo XIX y el primer tercio del XX hubo en España innumerables pronunciamientos militares que provocaron golpes de Estado, con diversas consecuencias políticas. Aquellas operaciones político-militares han dejado de estar vigentes por el modo de producirse. Ahora, los golpes de Estado, en la hipótesis de darse, pues en una democracia sería una rareza, aunque no por ello descartable; se llevarán a cabo de otro modo. Básicamente sin armas. Acarrea menos riesgos. El actual modo de ejecución posibilita el disimulo. Las apariencias resultan equívocas, lo que favorece en el juicio a los golpistas, si el golpe fracasa. Hoy pueden darse incluso desde los escaños de un parlamento o la mesa de un Consejo de gobierno, actuándose con apariencia de normalidad institucional. No les conviene a los golpistas actuar como lo intentara Tejero, que el 23-F-81 entró en el Congreso de los diputados pistola en mano, gritando: «Todo el mundo al suelo». Hoy en día las armas más que ayudar estorban.
En el caso de Puigdemont pudimos observar como el tiroteo de otros tiempos era sustituido por diversos actos jurídicos respondidos por los tribunales a los que el Gobierno acudió en amparo. El Estado es un ordenamiento jurídico que ya no responde ‘prima facie' con cañonazos, como antaño; lo hace con el acervo jurídico que lo justifica. Sin perjuicio de que puedan llegar los cañonazos y otras violencias, pero no necesariamente, como otrora, sino en último extremo. Sin ignorar que el Estado, a través del ordenamiento jurídico lleva incorporada mucha fuerza, que puede transformar en violencia coercitiva, legítima, por supuesto; frente a la ilegítima del golpe.
Según Kelsen, el jurista más relevante del siglo XX, «un golpe de Estado, es toda modificación no legítima de la Constitución o su reemplazo por otra. Es indiferente que se lleve a cabo mediante un acto de fuerza contra el gobierno legítimo, o que sea efectuado por miembros del mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas o sea por un pequeño grupo de individuos. Lo decisivo es que la Constitución válida sea modificada, o reemplazada enteramente por otra, de un modo que no se encuentre prescrito en la Constitución hasta entonces vigente». De esta manera, digamos que actual, según la definición de Kelsen, pueden darse golpes de Estado con gran disimulo. O con ejecución prolongada más o menos en el tiempo; de tal modo que los haga prácticamente imperceptibles mientras se ejecutan. Resultando una sorpresa cuando se han dado y se ven los efectos.