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Bocca di leone (y II)

| Palma |

Tras este escarceo inicial, vamos a elevar el listón y comencemos por los entremeses. Ya nos ha quedado claro que el barralet es el cafetero y el cabaretero merece hasta el nombre de la calle. Por partes:

Patrocinio de 1,8 mill de euros por el uso en exclusiva del nombre del estadio. Debe atenuarse el error del denunciante, de conocer el deporte profesional sabría que desde hace años el nombre del estadio es un activo patrimonial susceptible de mercantilización. Es un activo del club, como puede ser la camiseta, pantalón, publicidad estática, sonora o de otro tipo. La Comisión Europea sabrá o deberá saber que el nombre del estadio puede ser comercializado y cedido a cambio de un precio en atención a su repercusión mediática (televisiones, radios, redes sociales, etc ). Aquí rascará poco la queja. El debate no es jurídico, es político. Habrá opiniones para todos los gustos, desde las favorables a las discrepantes. Leo que el resto de socios de gobierno precisamente valoran que este patrocinio será un verdadero reclamo para captar visitantes a la Isla y precisamente la eficacia del patrocinio choca con la voluntad de evitar más llegadas. Se replica que se trata de desestacionalizar el turismo y hay voces que nos indican que no habrá tanto retorno y que el propio nombre del club ya es la propaganda, este es el debate y no ir con denuncias a Europa sobre patrocinios. ¿ Es legal que una administración destine dinero público para promocionar las cualidades de su territorio, sean culturales, turísticas, lingüistícas, industriales, gastronómicas, etc? La respuesta es de manual, ‘SÍ'. Lo hacen todas las administraciones a diario, sean del color que sean, Europa no va a fiscalizar a la administración insular en como debe invertir el gasto en promoción turística. Le va a dar igual la forma de inversión. No constan denuncias ni investigaciones de oficio contra Rafa Nadal por los honorarios percibidos durante años por utilizar su imagen en la promoción turística´. Me ha parecido leer que el ciudadano se queja de que en la temporada COVID el club cedió su marca de forma gratuita y que debe seguir con esta actitud samaritana secula seculorum. In claris non fit interpretatio.

Prórroga del plazo de uso del estadio municipal Son Moix. Quiero creer que se alegará que es un trato de favor injustificable, y se tendrá que decir que esta cesión es ‘gratuita'. No es cierto y no conviene torear a los comisarios europeos. Estos sabrán o le harán saber que el cesionario asumió el coste de una tercera parte de la construcción del estadio (cantidad recibida por la reforma del Luis Sitjar) y ahora asume el coste integral de la reforma (hablamos de millones de euros ). Por lo tanto, la denuncia debe decaer por insolvencia de los hechos. Y ya ni te cuento cuando se enteren que no solo el coste de mantenimiento, sino el coste de vigilancia las 24 horas de los 365 días del año son asumidas por el cesionario. Imagino que eso de ‘municipal' será interpretable según a uno le convengan. Desde luego al club usuario le conviene rescatar la inversión a cambio de un canon anual y que destinen a las unidades de la Policía Local para que se pasen las veinticuatro horas del día dando vueltas por Son Moix. A este paso la defensa de la ciudadanía será reclamar el uso del campo para celebrar verbenas populares y demás festejos. Aviso que el ayuntamiento prepare una pasta gansa por si quiere mantener el césped. Nuestra jurisdicción ya se ha pronunciado, así el Juzgado Contencioso uno de Palma en el caso de la impugnación del convenio del Ibiza con el ayuntamiento de Ibiza, dice para justificar la vigencia cautelar del mismo y rechazar la suspensión: ‘Resulta patente que la medida solicitada no solo iría contra el interés general, sino que causaría a la UD IBIZA, un club de fútbol profesional y es evidente el impacto económico en el municipio a todos los niveles'. Sigue indicando que el incremento de socios del club, esponsorizaciones, merchandaising, publicidad, partidos de liga, aparte de la inversión en el estadio a las que se ha obligado el Club y que redundará en beneficio de las instalaciones municipales, merece mantener el convenio, Europa no variará el criterio de la jurisdicción española.

Desde el punto de vista de normativa europea, cierto es que se han considerado en algunos casos, que contraviene el principio de libre competencia algunas ‘ayudas publicas o tratos de favor'. Por todas la reciente sentencia de 4 de Marzo de 2021 sobre ‘ventajas fiscales' en favor de determinados clubes españoles. Pero en el caso que nos ocupa faltan requisitos esenciales. En primer lugar acreditar que el resto de equipos profesionales no recibe ningún tipo de patrocinio de administración autonómica, provincial, cabildo o local. Deberá acreditar que la ‘ventaja', no hubiese sido posible obtenerla de un patrocinador privado en el caso del nombre del estadio. Es decir que Son Moix es el único estadio del territorio español que comercializa su nombre. Yo diría que lo tendrá complicado.Y cuando Europa conozca la inversión asumida por el usuario tanto en la construcción, mantenimiento, reparación y coste de la actual reforma, dudo mucho que atisbe una ventaja denunciable y que el club compite con mayor ventaja que el Valencia.

Termino ya. Donde realmente tendría éxito asegurado el reclamante sería en la jurisdicción eclesiástica. No hace falta ser un experto, tras constatar como el club salvó la categoría la temporada pasada o los postes de San Mames de este lunes, para ir al Vaticano a protestar por el continuo favorecimiento por parte de la Divinidad con el equipo barralet. Aquí cabe un alegato de manual, y seguro que cardenales en cónclave o sínodo de obispos en piadosa genuflexión proclamarían al cielo: ‘Señor Padre vale ya de apostar siempre al rojo, reparte la suerte de vez en cuando'.
Hasta otro día.

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