Se ha montado una buena a cuenta de la resolución del Tribunal Constitucional que inadmitió un recurso acerca de las deudas pagadas por medio de prestaciones personalísimas de naturaleza sexual, cuestión que nuestro TSJIB había considerado penalmente irrelevante. Por supuesto, quienes ya llevan de serie puesto el automático de la indignación, así como todos aquellos que buscan cualquier pequeña fisura para intentar socavar los cimientos del Estado –antisistema, independentistas y perroflautas diversos– se han apresurado a emitir su juicio exprés. Ninguno de ellos ha leído siquiera el resumen de las resoluciones en cuestión, pues es más fácil opinar de titulares periodísticos, siempre que sea, claro, para refrendar lo que uno pensaba de antemano.
El miércoles, Ultima Hora publicaba una interesante rueda de opiniones entre reputados abogados penalistas de la Isla, que coincidían abrumadoramente con el parecer judicial. Más allá de las bromas y los inevitables memes que proliferan cuando salta a la opinión pública cualquier asunto en el que esté involucrada la zona anatómica situada al sur del ombligo, lo cierto es que ningún tribunal ha usado el término «legal» para referirse a tan íntima forma de pago, sino que se han limitado a señalar, simplemente, que esa manera de saldar una deuda –siempre que sea mutuamente aceptada– no integra ningún tipo delictivo, sin más.
El común de los opinadores de las redes sociales confunde ambos conceptos, de manera que, para ellos, lo que no es delito es «legal», término que además identifican con aquello generalmente aceptable. Obvian, por tanto, esa ancha zona de nadie existente entre los comportamientos cabales y los delictivos. No todo lo no ajustado a la moralidad estándar –cada vez, más complicada de ubicar– es constitutivo de infracción penal. Aparcar en doble fila, no ayudar a las viejecitos a cruzar la calle o sacar la basura a las doce del mediodía no está bien y fastidia al prójimo, pero no es delito.
Naturalmente, todo este revuelo se arma, en gran medida, porque la deudora era una mujer y el acreedor un varón, su cuñado, para añadirle morbo a la historia. Si hubiera sido al contrario, o si ambos contratantes fueran del mismo sexo, nada de esto hubiera llamado la atención. Pero ya se sabe que en la sociedad posmoderna del siglo XXI las féminas gozan de presunción de minoría de edad, de manera que determinados sectores ideológicos no pueden siquiera imaginar –sus dogmas se lo impiden– que una mujer adulta decida motu proprio proponer tan heterodoxa forma de pago. En eso, son igualitos al pacato nacionalcatolicismo franquista. Una vez más, constatamos que los extremos se tocan.
La prudencia que reclama el Govern a los demás se la ahorra cuando habla de Cort y su equipo de gobierno. Al momento de escribir esto, con más de 3.600 casos diarios de contagios, ni Alberto Jarabo ni José Hila han insinuado siquiera que se vayan a suspender las verbenas de Sant Sebastià. Mira por dónde, además, sería una magnífica forma de rectificar el despropósito de echar a la basura más de 100.000 euros comprometidos con el rapero de marras. Pero esperar que Hila advierta sus errores es ocioso, pese a que afirma públicamente que aprende mucho de ellos. Sabio debería ser a estas alturas.