La semana pasada una pareja británica que viajaba a bordo de un avión de la compañía EasyJet desde la localidad inglesa de Luton a Ibiza fue sorprendida por uno de los miembros de la tripulación manteniendo relaciones sexuales en uno de los aseos del avión. En un vídeo difundido en redes sociales puede verse a un azafato abriendo la puerta del retrete ante la sorpresa general del resto de pasajeros, que empiezan a soltar carcajadas al presenciar la escena. Tras ser sorprendidos, el hombre cerró la puerta como si nada hubiese sucedido ante la mirada incrédula del azafato de EasyJet.
El comportamiento inapropiado dentro de un avión no solo puede conllevar la reprimenda de la tripulación o de los propios pasajeros del vuelo. Según recuerda en un apartado de su página web dedicado a pasajeros conflictivos la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo público dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, "un comportamiento inadecuado a bordo (beber en exceso, montar un escándalo, no obedecer las indicaciones de la tripulación…) puede poner en peligro la seguridad del vuelo y acarrear una multa de hasta 5.000 euros".
AESA señala como base legal a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, normativa española que indica en su artículo 41 que los pasajeros deben "cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias".
Además, deben "atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas". El texto legal señala en los artículos 43 y 44 que este tipo de comportamientos inadecuados "constituyen infracciones administrativas en materia de aviación civil" que estarían consideradas como leves.
Las sanciones vienen recogidas en el artículo 55 de la ley, que indica que las infracciones leves en estos casos acarrean "apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros". La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde al Director General de Aviación Civil, según figura en el artículo 58.