El Big Brother (Gran Hermano) nació como protagonista de una novela escrita por George Orwell en 1948. En ella, el autor británico plasmó una radiografía pormenorizada del control y vigilancia que ejercían las organizaciones de inteligencia y los gobiernos sobre los ciudadanos de una sociedad futura (en 1984) invadiendo la intimidad de las personas escudados bajo el amparo de la seguridad nacional.
El control y vigilancia a través de cámaras de videovigilancia y terminales móviles es ya una realidad en nuestras Islas. Un claro ejemplo lo encontramos en las carreteras de Mallorca. Los conductores fugados de los accidentes tienen ahora las horas contadas. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dispone de métodos de investigación y tecnología punta para proceder a su identificación y posterior detención.
En carreteras
Una muestra de ello fue el arresto de una joven de 33 años como autora del atropello de Alejandro Nicolás Vega, un joven de 20 años, en la carretera que une las localidades de Llucmajor y s'Estanyol. El trágico suceso tuvo lugar a mediados del mes de agosto del 2018, en el punto kilométrico 10.4 de la carretera Ma-6015. El chico, de nacionalidad española, fue atropellado por un vehículo que se dio a la fuga. A las pocas horas, los agentes ya tenían identificada a la conductora. Antes de ser arrestada, la mujer se entregó. ¿Cómo consiguieron identificarla? ¿Qué métodos utilizaron?
La respuesta la encontramos en las cámaras de seguridad ubicadas en la red viaria de carreteras. La investigación se inició marcando una horquilla horaria del momento del atropello. A partir de ese instante, se revisaron las cámaras ubicadas en las carreteras y autopistas de acceso al punto del siniestro. Finalmente, se cruzaron los datos de los titulares de los vehículos con los teléfonos móviles y la triangulación consiguió ubicar a la sospechosa en el lugar del trágico suceso. Así se consiguió atrapar a la infractora.
Cada día resulta más habitual encontrarnos con cámaras de vigilancia en el exterior de viviendas, fincas, aparcamientos, comercios, etc... La utilización de las mismas es un tema bastante delicado, ya que en muchos casos estamos hablando de viviendas colindantes con zonas comunes, la casa del vecino o la vía pública.
La Agencia Española de Protección de Datos apunta que, al tratarse de una propiedad privada, y siempre con fines de mejorar la seguridad de la unidad familiar, podremos instalar sin ningún tipo de problema cámaras de seguridad en todo el recinto, ya sea para supervisión remota o grabación de imágenes. Ahora bien, es importante conocer la normativa vigente y que la instalación se ajuste siempre a la legalidad.
Aunque los dispositivos de grabación estén ubicados en nuestra propiedad, tenemos que ser precavidos y colocar las cámaras de forma que cumplan la función deseada, sin violar bajo ningún concepto la privacidad o intimidad de los vecinos o transeúntes de la vía pública.
No grabar la calle
Si realizamos una instalación de circuito de televisión interno y una de las cámara está grabando nuestra puerta de acceso, jardín o pared, tenemos que evitar que la cámara grabe zonas de la calle. No se puede evitar captar imágenes de peatones o coches del exterior de forma parcial, pero siempre de modo que no sea posible identificar a una persona.
Las empresas de seguridad e instaladoras recomiendan jugar con la inclinación de la cámara o el lugar donde se instala. Las cámaras que graban el exterior están totalmente prohibidas, si no son estrictamente necesarias (a menos que sean instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Si la captación de imágenes se realiza en un entorno privado, ya sea en interior o exterior, no tendremos problemas y tampoco estaremos obligados a cumplir la normativa de protección de datos, ya que todo lo que estamos grabando está dentro de nuestro propio ámbito privado.
Si por otro lado alguna de las cámaras de seguridad está captando alguna zona común, donde pueda salir algún vecino o persona ajena, estaremos obligados a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos (incluso aun teniendo el visto bueno de la comunidad de propietarios).
La norma es muy clara. En el supuesto caso de detectar la presencia de una cámara privada enfocando a la vía pública, cualquier ciudadano tiene la obligación de alertar a la Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, según la demarcación. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son los responsables del cumplimiento de la normativa.
Otro aspecto a tener en cuenta son las grabaciones en entidades financieras o cajeros automáticos. La propia Ley explica que las entidades financieras, como bancos o instituciones de crédito en general, están obligadas a adoptar una serie de medidas de seguridad tanto generales como específicas para el ejercicio de su actividad. Entre estas se encuentra la instalación de sistemas de videovigilancia como elemento de prevención ante la comisión de hechos delictivos. Estas entidades deberán conectar con una central de alarmas. Las imágenes de los bancos estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las que se deberán facilitar inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de delitos.
En principio, las imágenes sólo podrán ser visualizadas por la Policía, los jueces, tribunales y el personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. Recuerden que ante cualquier duda sobre los sistemas de vigilancia con cámaras deben llamar al 112 o centrales telefónicas policiales del 062 ó 091.