El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado la querella que la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Danaes) presentó en junio contra dos colectivos independentistas por «organizar» la pitada al himno nacional que se produjo durante la final de la Copa del Rey, al entender que estas acciones «están amparadas por la libertad de expresión y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional». Así, en un auto hecho público hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 rechaza investigar a los responsables de Catalunya Acció y la Plataforma Pro-Selecciones Vascas (ESAIT), contra las que se dirigía la querella.
Los querellantes imputaban a los responsables de estas organizaciones -que reivindican, respectivamente, la oficialidad de las selecciones deportivas vasca y catalana- los delitos de ultraje a la nación española, injurias contra el Rey y provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, todos los cuales están penados en su grado máximo con hasta cinco años de cárcel.
Pedraz, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, sostiene que la pitada que se produjo a la llegada del Rey al estadio y durante la interpretación del himno nacional, y la colocación de pancartas con el lema 'Good bye Spain' («Adiós, España»), «no pueden ser constitutivos de delito» y no son «merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima».
Tras presentar la querella el pasado 25 de junio, el presidente de Danaes, Santiago Abascal, señaló a las puertas de la Audiencia Nacional que el objetivo no era «defender las esencias patrias ni un trapo de unos colores o una melodía», sino reivindicar que el himno de España «representa la convivencia democrática de los españoles, el marco de libertades y nuestro devenir histórico».