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Andalucía aprueba la primera ley española sobre la muerte digna

La norma regulará la sedación terminal, pero no la eutanasia ni el suicidio asistido, tipificados en el Código Penal

La consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero, ayer ante los medios para anunciar la reforma legal. Foto: EFE

EFE-SEVILLA

El Gobierno andaluz aprobó ayer el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma pionera en España que regula los derechos de pacientes y deberes de los profesionales sanitarios de los centros públicos y privados.

La futura ley regula el «abanico de posibilidades» clínicas para garantizar una muerte digna y minimizar los procesos agónicos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que permite a un paciente no recibir tratamientos artificiales para seguir con vida, o el rechazo al tratamiento, que le faculta a desconectarse de sistemas artificiales.

Según explicó en rueda de prensa la consejera de Salud, María Jesús Montero, la norma, aprobada con un «gran consenso» social, tiene como «inspiración» casos como el de las sedaciones del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) o el de la enferma granadina Inmaculada Echevarría, quien pidió ser desconectada del respirador artificial.

El texto no regulará la eutanasia (acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona, como ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro) pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar un gobierno autonómico.

La «ley de la muerte digna», que desarrolla un derecho incluido en el Estatuto de Autonomía, recoge circunstancias como la sedación paliativa terminal y la determinación de la muerte cerebral.

Montero destacó que la norma no sólo persigue «salvaguardar la libertad y el respeto» a la voluntad de la persona, sino también «respaldar y garantizar» la labor de los profesionales sanitarios en este tipo de situaciones.

Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.

También establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

Contempla el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados.

Los profesionales sanitarios deberán informar al paciene sobre su situación y respetar sus decisiones sin imponerle opiniones morales o religiosas.

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