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El Gobierno, exonerado de indemnizar a un fumador enfermo de cáncer

La Audiencia Nacional resuelve por primera vez sobre una demanda por tabaquismo

EFE-BARCELONA

La Audiencia Nacional ha resuelto por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, en la que concluye que fumar provoca daños en la salud y es un «factor cancerígeno», aunque en este caso exonera a la Administración del Estado de responsabilidad.

El fallo de la sala sexta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia desestima la demanda de Francisco Muñoz Bermúdez, un valenciano de 75 años que sufre un cáncer de laringe y que reclamaba una indemnización al Ministerio de Economía de 300.000 euros por daños y perjuicios al considerar que el Estado tiene responsabilidad patrimonial.

Muñoz empezó a fumar a los 13 años cigarrillos de las marcas Fortuna, Ducados, Ideales y Celtas, comercializados por Tabacalera -hoy Altadis-, y asegura en su reclamación que nadie le avisó entonces del peligro que comportaba la adicción al tabaco.

El recurrente denuncia que hay responsabilidad patrimonial del Estado puesto que Tabacalera fue un monopolio estatal hasta 1998.

Según el abogado del demandante, José Àngel Mañoso, «esta sentencia es muy importante porque por primera vez un alto tribunal admite que el tabaco provoca cáncer, lo que creará jurisprudencia».

Efectivamente, el fallo de la Audiencia Nacional afirma: «Punto de partida insoslayable es que el consumo de tabaco es causa eficiente de daños a la salud y, particularmente, un factor cancerígeno».

«La evidencia científica sobre los riesgos que, en efecto, conlleva el consumo de tabaco para la salud de las personas es del todo punto concluyente. Por lo tanto, que el consumo de tabaco puede ser causa del cáncer padecido por el recurrente no es en absoluto algo que la Sala cuestione», concluye la ponente de la sentencia, la magistrada María Asunción Calvo Tambo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado el caso por tres razones: porque el consumo de tabaco por el recurrente deriva de un «acto libérrimo y de su exclusiva responsabilidad», porque el Estado «no impone» el consumo de tabaco aunque permita la venta y su acceso -antes también lo fabricaba- y porque entiende que el demandante «no aporta prueba alguna que le permita acreditar su efectiva condición de fumador, menos desde la temprana edad que se dice, ni tan siquiera de que en su caso concreto el cáncer de laringe padecido derivase del consumo de tabaco».

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