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Las empresas de telefonía no están obligadas a facilitar datos de descargas

BRUSELAS. EFE.
Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces europeos concluyeron hoy que el derecho comunitario «no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil«. Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, «basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos«, que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad. El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección «IP« (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.
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