El Tribunal Supremo ha decidido excluir de la herencia de un hombre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio. Cuando éste murió en 1976, no había entrado en vigor la Constitución que en 1978 proclamaba que todos los hijos son iguales ante la Ley, por lo cual el alto tribunal considera que no tienen ningún tipo de derechos al ser considerados hijos ilegítimos.
La historia que ha dado origen al caso se remonta a 1927, cuando Juan Rodríguez Fleitas contrajo matrimonio con María Navarro. De este enlace nacieron cuatro hijos pero, en 1942 y mediante sentencia canónica, se separaron.
Después de la separación, Rodríguez Fleitas comenzó una relación con Cándida Padilla Cabrera, con la que tuvo siete hijos fuera del matrimonio. Rodríguez, ya viudo por el fallecimiento de su primera esposa, contrajo matrimonio con Padilla el 5 de agosto de 1976, enlace que sólo duro 15 días ya que el cónyuge falleció el día 20 de ese mismo mes.
En esos momentos comenzaron las disputas por la herencia. Juan Rodríguez había adquirió dos fincas y las inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad por lo que a su fallecimiento sin haber realizado testamente todos sus hijos fueron declarados herederos.
En ese momento los cuatros hijos de su primer matrimonio reclamaron lo que consideraron un reparto injusto de la herencia. En un primer momento, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda, lo que confirmó posteriormente la Audiencia Provincial, ya que «la sanción sobre los hijos no matrimoniales la consideró injusta y desproporcionada» y estimó que contrariaba esta aplicación la realidad social del momento.